SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN NICOLÁS DE HIJUELAS / SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, comparece el abogado Patricio de La Fuente Encina, en representación de la Fundación Educacional Colegio San Nicolás de Hijuelas, sostenedora del Colegio Parroquial San Nicolás de la comuna de Hijuelas, quien deduce reclamación contra la Resolución Exenta PA N°1800, de fecha 07 de octubre de 2021, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, por orden del Superintendente de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2020PA/05/0393, de fecha 09 de septiembre de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación, de la Región de Valparaíso, que impuso una multa a beneficio fiscal de 61 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual no puede ser inferior a 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, la que solicita sea dejada sin efecto. Expone que de acuerdo con el Acta de Fiscalización N° 190501360 de fecha 03 de septiembre de 2019, se instruyó procedimiento sancionador, formulando 2 cargos. El cargo N°1 consistió en que el establecimiento no garantiza un justo procedimiento que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. Dicho cargo se sustenta en que el establecimiento no aplica correctamente el reglamento interno, pues el día de la fiscalización de observó que el inspector general, siendo testigo de una situación de violencia que afectó a un estudiante de primero medio, no activó el protocolo de maltrato entre pares. En cuanto al cargo N°2, se indica que el establecimiento vulnera derechos y/o no cumple con deberes para con los miembros de la comunidad educativa, el que se funda en que el establecimiento vulnera los derechos de los estudiantes que se vieron involucrados en la agresión, sin la aplicación de un debido proceso, ni activación del protocolo correspondiente, agregando que no se le prestó ayuda ni contención al estudiante. En ambos casos, se trata de contravenciones a la normativa educacional, a lo dispuesto en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación deducida en lo principal del folio 1, por la Fundación Educacional Colegio San Nicolás de Hijuelas, contra la Resolución Exenta PA N°1800, de fecha 07 de octubre de 2021, emitida por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, y consecuentemente, se mantiene la sanción decretada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-82-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, comparece el abogado Patricio de La Fuente Encina, en representación de la Fundación Educacional Colegio San Nicolás de Hijuelas, sostenedora del Colegio Parroquial San Nicolás de la comuna de Hijuelas, quien deduce reclamación contra la Resolución Exenta PA N°1800, de fecha 07 de octubre de 2021, dictada p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica