LÓPEZ/SERVIU
Rol
C-1-2020
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° Que en estos antecedentes ejecutivos en cobranza del RIT C 1 2020, derivados de la causa laboral T 1 2017, de este mismo Juzgado de Letras y Garant aí de Puerto Natales, se ha iniciado la ejecuci n en que la parte de don Pablo C saró é L pez Pi a pretende obtener ejecutivamente el pago de las prestaciones que derivanó ñ de la sentencia de autos, ejerci ndose su acci n en contra del Servicio de Vivienda yé ó Urbanizaci n de la Regi n de Magallanes y Ant rtica Chilena, representada paraó ó á estos efectos por el Sr. Abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas del Consejo de Defensa del Estado. 2° Que enderezado el procedimiento despu s de plantear la ejecutada que laé cobranza de estos antecedentes deb a culminar conforme el procedimiento del art.í 752 del C digo de Procedimiento Civil, a lo que se allan la ejecutante, sin perjuicioó ó de ello se ha mantenido a n en esta sede jurisdiccional el procedimiento deú ejecuci n mientras la deuda establecida por la sentencia no se encuentre liquidada,ó previa resoluci n de la excepci n de pago opuesta por el Fisco de Chile. ó ó 3° Que el art. 470 del C digo del Trabajo dispone que opuesta la excepci n yó ó conferido el traslado por tres d as a la ejecutante el tribunal resolver sin m sí á á tr mite aquella, y conforme lo mismo se dicta esta sentencia que recae en laá excepci n de pago opuesta, de inmediato y conforme los antecedentes hechos valeró documentalmente por la parte ejecutada. 4° Que el traslado a la ejecutante se evacu extempor neamente por sta.ó á é 5° Que para esta decisi n ha de considerarse que efectivamente la sentencia deó autos de 24 de julio de 2018, fue impugnada de nulidad ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas y el fallo de este alto tribunal de alzada a su vez, que no acogi la nul
Fallo
fallo de este alto tribunal de alzada a su vez, que no acogi la nulidad reclamada vio interpuesto ante la Excma. Corte Suprema unó recurso de unificaci n de jurisprudencia, y que asimismo fue rechazado, quedandoó a firme el fallo de este tribunal, habi ndose certificado el 01 de octubre de 2019 ené la causa RIT T 1 2017 que se tiene a la vista pues es el fundamento de la ejecuci n de autos, que esta sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. ó 6° Que conforme lo anterior, para los efectos de la excepci n de pago opuesta, eló Juez ha de tener a la vista el texto de la parte resolutiva de esta sentencia, sin perjuicio de considerar asimismo dos resoluciones importantes de la causa que quedaron a firme en su desarrollo, esto es, sin impugnaci n alguna y relativas aó una medida cautelar establecida conforme el art. 492 del C digo del Trabajo, aló proveerse la demanda el 19 de enero de 2017, y luego mantenida en la audiencia preparatoria de 17 de mayo de 2017, que tiene relevancia para la resoluci n de estaó excepci n. ó 7° Que la sentencia de autos y que se ha ordenado cumplir establece, en lo que guarda relaci n con la oposici n del Consejo de Defensa del Estado, en cuantoó ó ordena el pago de determinadas sumas de dinero, estableci al acoger la acci n deó ó tutela que: “ III. Que la parte demandada . . . . deber reincorporar al actor pagandoá las remuner
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En Puerto Natales, a ocho de junio de dos mil veinte. Vistos: 1° Que en estos antecedentes ejecutivos en cobranza del RIT C 1 2020, derivados de la causa laboral T 1 2017, de este mismo Juzgado de Letras y Garant aí de Puerto Natales, se ha iniciado la ejecuci n en que la parte de don Pablo C saró é L pez Pi a pretende obtener ejecutivamente el pago de las prestac
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