YÁÑEZ / CODELCO CHILE
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que la recurrente estima concurrente en el juicio, resume como sigue: i. Que los trabajadores denunciantes pertenecían al estamento “Rol A” (
Fundamentos
considerando como fundamento el haber sido estos trabajadores sindicalizados, miembros de SISAN y pertenecientes al estamento Rol A, y haber accedido a tales beneficios otros trabajadores encontrándose en la misma situación de sospecha. Se añade que la contradicción se ha generado por cuanto se considera que “es imposible que la situación de los trabajadores (A) sea razón para que no se le entreguen beneficios (B) y, al mismo tiempo, no sea impedimento para entregarles beneficios a trabajadores en idéntica situación de sospecha”. En orden a la forma cómo el vicio denunciado se configura se reseña que la vulneración se presenta en el criterio que se ha considerado como sospechoso, esto es, la no entrega de las indemnizaciones con ocasión del término de la relación laboral, toda vez que, respecto de dos grupos de trabajadores en idéntica situación de sospecha, se habría discriminado, en un caso, y no discriminado, en el otro. Luego de referir las peticiones que los demandantes formularon en su demanda, indica que la falta de lógica, en la situación concreta, se verifica al observarse el razonamiento del juzgador que, en base a los hechos que la recurrente estima concurrente en el juicio, resume como sigue: i. Que los trabajadores denunciantes pertenecían al estamento “Rol A” (Considerando Noveno, Página 162); ii. Que los trabajadores denunciantes se encontraban afiliados al Sindicato “SISAN” (Considerando Noveno, Página 162); iii. Que los trabajadores denunciantes no fueron acreedores de las indemnizaciones adicionales, pagándose únicamente aquello establecido en la legislación vigente o en los acuerdos individuales o colectivos (Considerando Décimo Primero, página 170); y iv. Que, en mismo periodo, se produjeron despidos respecto de los cuales se pactaron indemnizaciones adicionales. Ello, respecto de trabajadores del “Rol B” y de otros trabajadores en idéntica situación estatuaria y sindical que los denunciantes (Considerando Décimo Primero, página 172). De lo anterior se infiere que la contradicción y falta de lógica se presenta porque el
Fallo
se declara que con ocasión del despido de los denunciantes, ocurrido el 25 de julio de 2019, por la causal de necesidades de la empresa, la demandada incurrió en vulneración de derecho fundamentales a la no discriminación por razones de sindicalización, en la hipótesis prevista en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo disponiendo, como consecuencia de lo anterior, el pago de los recargos e indemnizaciones que se detallan en el fallo impugnado. Segundo: Que el arbitrio de nulidad se funda como causa principal en la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de prueba conforme a la sana crítica, dando por infringidas las reglas de la lógica y, en lo particular, el principio de no contradicción. En subsidio, funda el recurso en la causal del artículo 477 del mismo Código, estimando en este caso infringido con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo el artículo 2º inciso 4º de igual normativa Tercero: Que en cuanto a la primera causal de nulidad tras exponerse los antecedentes del juicio, dar cuenta del sustrato fáctico que a juicio del recurrente determina la concurrencia de la pretensión de nulidad y la forma como deber entenderse el principio de no contradicción se explicita que, en la especie, la contradicción reclamada ha tenido lugar por el hecho de considerar el sentenciador que los actores no recibieron las indemnizaciones adi
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente Primero: Que en estos antecedentes el abogado don Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile – División Andina, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 14 de diciembre de 2021 dictada en causa RIT T-20-2019 que acoge la denuncia
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