SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, en favor de Mariela del Carmen Pantoja Siso, cédula de identidad venezolana N° 21.280.171 y de Carmelo Javier Flores Navas, cédula de identidad venezolana N° 20.184.994, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado sus expulsiones del país de manera ilegal y arbitraria a través de las Resoluciones Exentas N° 3.987/745 de 27 de diciembre de 2021 y N°2.207/1.694, de 5 de julio de 2021; ambas dictadas por la recurrida, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que ambos amparados, quienes son cónyuges, ingresaron a Chile por pasos no habilitados el 10 de enero de 2021 junto a los padres del amparado Carmelo Javier Flores Navas, huyendo de Venezuela por la situación política, económica y humanitaria que afecta a dicho país, buscando mejores oportunidades económicas y laborales. Afirma que, luego de declarar cada uno de los amparados, voluntariamente, su ingreso clandestino, la recurrida denunció los hechos en la Fiscalía Regional, siendo comunicada por el Ministerio Público la decisión de no perseverar, para dictar luego dictó una orden de expulsión para cada uno de ellos, sin que mediara un proceso penal previo, en circunstancias que mantienen un arraigo familiar y laboral en nuestro país. Destaca que el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 se encontraba vigente a la época en que fueron dictadas las resoluciones que, sostiene, devienen en ilegales y arbitrarias por vulnerar también el derecho a la reagrupación familiar, reconocido en importantes instrumentos internacionales. Solicita se dejen sin efecto las resoluciones, ya individualizadas, que ordenan la expulsión del país de los amparados, así como todo otro acto administrativo que derive o se relacione con éstas. En su

Fundamentos

considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictaron las Resoluciones Exentas N° 3.987/ 745 de 27 de diciembre de 2021 y N° 2.207/1.694 de 5 de julio de 2021, que ordena la expulsión de los extranjeros en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que los amparados no han presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no han agotado las instancias administrativas. Expone que los actos administrativos que dispusieron la expulsión de los amparado se fundaron en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Delegación Presidencial, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica los decretos de expulsión de 27 de diciembre y 5 de julio, ambos del año 2021, motivado por el ingreso clandestino de los amparados y en lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. TERCERO: Que, respecto al amparado Carmelo Javier Flores Navas, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. En este sentido, teniendo presente que la resolución que decretó su

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Mariela del Carmen Pantoja Siso y Carmelo Javier Flores Navas, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 3.987/745 de 27 de diciembre de 2021 y N° 2.207/1.694 de 5 de julio de 2021, dictadas por la recurrida y que decretaron su expulsión del territorio nacional, debiendo los amparados regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 192-2022 Amparo.

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Arica, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, en favor de Mariela del Carmen Pantoja Siso, cédula de identidad venezolana N° 21.280.171 y de Carmelo Javier Flores Navas, cédula de identidad venezolana N° 20.184.994, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación P

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