CAROLINA ALEJANDRA LOPEZ REYES C/ NICOLAS IVAN OPAZO SAGREDO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por la defensa privada del condenado Nicolás Iván Opazo Sagredo, en contra de la sentencia dictada el once de marzo de dos mil veintidós, por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, que lo condenó como autor del delito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales. El recurso de nulidad se funda en dos causales, la principal contenida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal y, en subsidio el motivo de nulidad establecido en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo normativo. El recurso fue declarado admisible según resolución de cuatro de abril recién pasado y, la vista del mismo se llevó a efecto el diecinueve de abril del año en curso.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, en cuanto a la primera causal, expone que la sentencia para dar por cierto los supuestos fácticos del delito tuvo en cuenta las probanzas acompañadas por el ente persecutor, tales como declaración de testigos, y de funcionarios policiales como asimismo de peritos. No obstante, sostiene, la sentencia recurrida incurre en el vicio que por esta vía, pues infringe el principio de la lógica de la razón suficiente y ello básicamente porque la sentencia establece que según los testigos, una vez que trasladan a la víctima al hospital, luego de haber recibido 28 impactos de balas, éste habría dicho que quien le ocasionó los disparos fue el Ñ, y que el Ñ lo mato. Luego, indica que los testigos Carolina Reyes y Sergio Castillo señalaron en el juicio que su hermano además les dijo: “ que en lugar de los hechos también estaba un sujeto apodado Dylan y otro apodado “guatón Edwards” y que iban en un taxi, no sindicándolos como autores de los disparos”. En estas circunstancias, las conclusiones a las que arriba la sentencia, resultan un salto ilógico, pues es poco probable que una persona con 28 impactos de bala, pueda señalar quien fue el autor de los disparos. Además los únicos testigos que declaran lo señalado son familiares de la víctima, son quienes lo trasladan al hospital, no existiendo ninguna otra prueba más para establecer la participación del condenado. Solicita en suma se acoja el recurso de nulidad en virtud de esta causal principal, anulándose la sentencia y el juicio, indicándose el estado en que debe quedar el proceso y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. 2°) Que el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, establece que la sentencia debe contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno el artículo 297 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiera desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” 3°) Que, en atención a los preceptos legales transcritos, la motivación de la s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 297, 341 y 381 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Nicolás Iván Opazo Sagredo, en contra de la sentencia de fecha once de marzo del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol Procesal Penal N° 1201- 2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes. No firma el ministro señor Rivera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por la defensa privada del condenado Nicolás Iván Opazo Sagredo, en contra de la sentencia dictada el once de marzo de dos mil veintidós, por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, que lo condenó como autor del delito de homicidio simple previsto y san
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