SIN INFORMACION

SUIZA INVERSIONES SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Maria Cecilia Benett Loosli, factor de comercio, domiciliada en calle Cochrane 322, Concepción, en representación de Sociedad Suiza Inversiones Spa, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de concepción, legalmente representada por su alcalde don Álvaro Ortiz Vera, domiciliado en calle O’Higgins 525, Concepción, por cuanto, el 23 de abril del presente año, a las 22:00 horas, fue fiscalizada por dos inspectores municipales, por ruidos molestos en el local comercial denominado Verde Secreto, ubicado en calle Cochrane 322, de esta ciudad, quienes, sin motivo alguno le cursaron una infracción por ruidos molestos, además de realizar actos de hostigamiento y agresión contra sus empleados acto que estima arbitrario e ilegal, el que vulnera el derecho a desarrollar cualquier actividad económica según lo dispone el número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja, con costas el recurso y se deje sin efecto la multa impuesta injustificadamente por ruidos molestos, además de que se abstengan de realizar actos de hostigamiento y agresión los funcionarios y trabajadores de la recurrida en contra del local señalado y de su representante legal y clientes, con costas. Informó Ricardo Radomiro Vargas Araneda, abogado, en representación de la recurrida Ilustre Municipalidad de Concepción, quien sostiene que los hechos expuestos por la recurrente son falsos y que además, son de naturaleza delictual, y en el evento hipotético de que hubieran sido efectivos, no sólo habilitarían para seguir acciones ante los Juzgados con competencia en lo penal, sino que si se interpusiera en virtud de ellos, un recurso de protección, ya que, el primer derecho que se alegaría como infringido, sería el contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. En lugar de esto, la parte sólo se alega la infracción d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- Que la recurrente, estima como acto arbitrario e ilegal la fiscalización de que fue objeto por dos inspectores municipales, por ruidos molestos en el local comercial denominado Verde Secreto, ubicado en calle Cochrane 322, de esta ciudad, quienes, sin motivo alguno le cursaron una infracción por ruidos molestos, además de agresiones a sus empleados y al local, lo que vulnera los números 1 y 21 de la Constitución Política de la Republica. 3.- Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, Inversiones Spa, tiene actualmente tres patentes otorgadas por la I. Municipalidad de Concepción, siendo estas las siguientes: - Rol 2-34743, Restaurante Comercial. – Rol 4-4055, Restaurante Diurno con Alcoholes. – Rol 4-4056, Restaurante Nocturno con Alcoholes; todas las que se encuentran al día en su pago. La primera de estas patentes fue otorgada con fecha 28 de septiembre de 2021 y las últimas dos, con fecha 18 de enero de 2022. Pero que el 24 de febrero de 2022, la Junta de Vecinos N° 3 “Parque Ecuador Sur”, envió una carta al Honorable Concejo Municipal de la recurrida, en que relatan el impacto negativo y la alteración a la convivencia vecinal y calidad de vida de los vecinos del sector, que ha ocasionado el funcionamiento del Bar Restaurante “Verde Secreto”, ubicado en calle Cochrane 322, comuna de Concepción, toda vez que el propietario del Bar habilitó terraza y mesas hacia el patio de la propiedad e instaló seis parlantes para música, sin ningún tipo de mitigación de ruido, lo que genera contaminación acústica de día y de noche, aproximadamente hasta las 2 o 3 de la madrugada, por la música a alto volumen, sumado a gritos y risas de clientes, hechos que dieron lugar a la presentación de una denuncia ante la Superintendencia de Medio Ambiente, entidad que efectuó fiscalización por medición de ruido en un departamento cercano, informando que el bar emite ruidos por sobre el límite permitido por la norma, motivo por el cual, se le cursó la multa previa fiscalización, momento en el cual, según informa recurrida, se produjo una agresión de la a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Maria Cecilia Benett Loosli, en representación de Sociedad Suiza Inversiones Spa, en contra de la Ilustre Municipalidad de concepción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Protección N°19414-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Maria Cecilia Benett Loosli, factor de comercio, domiciliada en calle Cochrane 322, Concepción, en representación de Sociedad Suiza Inversiones Spa, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de concepción, legalmente representada por su alcalde don Álvaro Ortiz Vera, domiciliado en c

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