GONZÁLEZ RAMOS OSCAR Y OTROS/ HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO Y OTROS - TOMO II - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. CAMILO HIDD) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante se ha alzado en apelación en contra de la sentencia que rechazó la demanda incoada, en todas sus partes, sin costas. SEGUNDO: Que de la simple lectura del escrito de apelación se constata que el recurrente, se limita a transcribir los
Fundamentos
motivos decimo al trigésimo quinto del fallo, sin exponer, con claridad y precisión, cual o cuales son los agravios que éste le causa. TERCERO: Que, sin embargo, en estrados, el recurrente- pretendiendo subsanar tal omisión-, ha expresado que la sentencia se ha dictado sin analizar la prueba rendida que particulariza y que, si esta de haberse ponderado y apreciado, le habría permitido a la sentenciadora acoger la acción deducida por su parte; mencionando incluso las normas legales que habría dejado de aplicarse. CUARTO: Que la fundamentación del recurso de apelación, en los términos exigidos por el artículo 189 del Código de Enjuiciamiento Civil, consiste en expresar, con claridad y precisión, las razones por las cuales el
Fallo
fallo le causa perjuicio y por ello debe enmendase conforme a lo pedido en la parte resolutiva, omisión que no puede subsanarse con los alegatos formulados en estrados. QUINTO: Que como se ha expuesto precedentemente, aparece que el arbitrio en análisis no puede prosperar, en la medida que el apelante no ha satisfecho la exigencia de fundamentación, siendo razón suficiente para desestimar el recurso en análisis. SEXTO: Que sin perjuicio de lo anterior; la sentencia, sí se ha hecho cargo de cada una de las alegaciones que fueron materia de la controversia, llegando a la conclusión que los demandados actuaron conforme a la buena práctica médica. SEPTIMO: Que, por último, respecto del documento acompañado en esta instancia a folio 66, este no altera lo que viene razonado, toda vez que, no obstante que se titula “Informe de Pericia Médico Legal, “, es un documento privado emanado de tercero, que no ha sido ratificado en juicio, por lo que carece de todo valor probatorio. OCTAVO: Que por todo lo antes razonado, el recurso de apelación no puede prosperar y será rechazado. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia de fecha veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, dictada por la señora María Cecilia Morales Lacoste, juez suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Ro
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Santiago, veinte de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante se ha alzado en apelación en contra de la sentencia que rechazó la demanda incoada, en todas sus partes, sin costas. SEGUNDO: Que de la simple lectura del escrito de apelación se constata que el recurrente, se limita a transcribir los moti
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