UGALDE/SOCIEDAD INVERSIONES MIGUEL MATTAR Y CIA LIMITADA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen doña Augusta Marisol Collilef López, don Isidro Aliro Collilef López y doña Elizabeth Valeska Ugalde Jaramillo, todos domiciliados en Aníbal Pinto Nº 1908, Valdivia, quienes recurren de protección en contra de doña Luzmira del Carmen Torres Collilef, domiciliada en sector Los Molinos, y en contra de Inversiones Mattar y Compañía Ltda., representada legalmente por don Miguel Mattar, ambos domiciliados en Arauco Nº 340, piso 2, oficina 202, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 6 y 24 de la Carta Fundamental. Fundan su recurso en que los recurridos a través de una “toma ilegal” se están atribuyendo derecho de dominio sobre un terreno abandonado que se encuentra emplazado en las cercanías de su domicilio ubicado en el sector Los Molinos, lo que no contribuye a la convivencia de los vecinos del lugar. Sostienen que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida Torres Collilef y otras personas que individualizan en su presentación, vulnera su integridad física y psíquica, pues escuchan música en un volumen inapropiado, alterando sus horas de descanso. En cuanto al recurrido Inversiones Mattar y Compañía Ltda., aducen que su desidia a ejercer las acciones pertinentes para poner fin a la “toma ilegal” constituye un atentado al orden púbico y buenas costumbres, que vulnera el derecho de propiedad de los actores. Arguyen que los recurridos afectan su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 6 de la Carta Fundamental, ya que la música a un alto volumen, impide que manifiesten libremente sus creencias religiosas en la iglesia emplazada en el sector. En definitiva, solicitan se acoja el recurso y se ordene el retiro de los recurridos, así como mantener la música a un volumen moderado. Informando el recurso, don Alejandro Alberto Borneck Gutiérrez, abogado, en representación convencional de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Miguel Matta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, previo al análisis sobre el fondo de la controversia, es necesario dejar asentado que los actores no recurrieron en contra de doña María Jenifer Silva Collilef, doña Catherine Silva Collilef y don Jaime Silva Collilef, pese a imputarle ciertos actos en el cuerpo del escrito de recurso. En consecuencia, no cabe emitir pronunciamiento a su respecto, precisamente, porque no son destinatarios de la presente acción constitucional. TERCERO: Que, despejado lo anterior, los actos cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprochan por esta vía consisten en que doña Luzmira del Carmen Collilef Torres vive en un inmueble de propiedad de Sociedad Inversiones Mattar y Compañía Ltda., sin tener derecho para ello, lo que afecta sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 6 y 24 de la Carta Fundamental, pues la recurrida Collilef Torres escucha música a un volumen no moderado, mientras que la Sociedad recurrida no ha ejercido las acciones pertinentes para poner fin a la ocupación del predio. El objeto del presente recurso es el siguiente: “…ordenar a los recurridos: 1) El retiro del predio; 2) La mantención de las radios a un volumen moderado…”. CUARTO: Que, habiendo sido controvertidos los dichos de los recurrentes ha sido carga de éstos acreditar la efectividad de los hechos que constituyen el acto arbitrario e ilegal que se describe en el recurso, lo que no ocurrió, pues los antecedentes que obran en autos resultan insuficientes para determinar la efectividad de los ruidos molestos a los que aluden los actores, así como las restantes afirmaciones fácticas imputadas a doña Luzmira del Carmen Collilef Torres. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción cautelar, atendido que no se allegaron antecedentes que permitan concluir que los actos por los cuales se reclama se materializaron, en la forma y dinámica propuesta por los recurrentes. Por consiguiente, no pudiendo constatarse si efectivamente se ha producido una privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales cuyo amparo pretenden los actores, el presente deberá ser desestimado por este capítulo. SEXTO: Que, en cuanto a la recurrida Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Miguel Mattar Almazábal y Compañía Limitada, cabe considerar que por esta vía se reprocha el no ejercicio de acciones protectoras del dominio. SÉPTIMO: Que, planteada así la controversia, el recurso no está en condiciones de prosperar, pues en est
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Augusta Marisol Collilef López, don Isidro Aliro Collilef López y doña Elizabeth Valeska Ugalde Jaramillo, en contra de doña Luzmira del Carmen Torres Collilef e Inversiones Mattar y Compañía Ltda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Rol 73 – 2022 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen doña Augusta Marisol Collilef López, don Isidro Aliro Collilef López y doña Elizabeth Valeska Ugalde Jaramillo, todos domiciliados en Aníbal Pinto Nº 1908, Valdivia, quienes recurren de protección en contra de doña Luzmira del Carmen Torres Collilef, domiciliada en sector Los Molinos, y en contra de Inversiones Mattar y Compañía Lt
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