3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE CON JOSE DAVID CORDOVA MONTOYA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que el abogado José Ignacio Márquez Espinoza, por la ejecutante, apela en contra de la resolución de 12 de enero de 2022, que condenó en costas a su representada, luego de tener por desistida la demanda con reserva de acciones solicitada por su parte. Funda su recurso expresando que su representada sólo ha ejercido el derecho que le confiere el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, desistiéndose de la demanda ejecutiva oportunamente y solicitando la reserva de sus acciones para el juicio ordinario, lo cual fue acogido por el juzgador, considerándolo ajustado a derecho, sin embargo, pese a hacer lugar a dicha pretensión, lo condena en costas, fundándose principalmente en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que el derecho que contempla la norma señalada, no tiene regulación especial en materia de costas, por lo cual, ante el silencio del legislador, debe aplicarse la regla general en materia de costas, esto es, la contemplada en el artículo 144 del mismo cuerpo normativo, es decir, que la parte que sea vencida totalmente en juicio o incidente, será condenada en costas. Argumenta que la condena en costas resulta aplicable cuando la parte es vencida totalmente en un juicio o incidente, lo cual no ha ocurrido en el caso de autos. Tampoco cabe aplicar en la especie la existencia o no del motivo plausible para litigar, pues esto se aplica, reitera, cuando el litigante ha sido vencido totalmente, circunstancia que no ocurrió en la especie. 2.- Que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente a este caso: “El ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla …”, de modo que en la especie no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 471 del referido texto

Fallo

fallo definitivo. 3.- Que ante la insuficiencia de regulación especial para el desistimiento de la demanda con reserva de acciones, debe aplicarse la regla general en materia de costas, esto es, la contemplada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la condena en costas será aplicable cuando la parte sea vencida totalmente en un juicio o incidente. 4.- Que, sublite el ejecutante Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, no fue vencida totalmente en el juicio, ya que el actor se desistió de la demanda, es decir, no existe una sentencia definitiva que decida absolver a la parte ejecutada de su obligación de pago. 5.- Que, por último, tampoco cabe aplicar en la especie la existencia o no del motivo plausible para litigar, pues esto se aplica cuando el litigante ha sido vencido totalmente, circunstancia que, como se dijo, no ocurrió en la especie. 6.- Que, en consecuencia, encontrándose en la situación que se ha planteado en autos, dentro de la hipótesis que contempla el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, que le da el derecho a desistirse de la demanda ejecutiva sin que le sea aplicable por el contrario las normas del 144 y 148 y siguientes del citado Código, el ejecutante debe ser eximido del pago de las costas del mismo. Por estas consideraciones, citas legales, se declara que SE REVOCA en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Con

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C.A. de Concepción Concepción, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que el abogado José Ignacio Márquez Espinoza, por la ejecutante, apela en contra de la resolución de 12 de enero de 2022, que condenó en costas a su representada, luego de tener por desistida la demanda con reserva de acciones solicitada por su parte. Funda su recurso expresando que s

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