ESTRADA VERGEL ELIANA /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de doña Eliana Alexandra Estrada Vergel, de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, , en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que la tía de la amparada, doña Orangelis Joselyn Vergel Ruiz, residen en Chile desde agosto de 2019 y actualmente se encuentra con una Solicitud de Permanencia Definitiva. Señala que la amparada ingresó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática la cual fue admitida a trámite y posteriormente, le fue enviado un correo proveniente de la Oficina de Atención Consular que la citaba para la respectiva entrega de documentos de forma presencial ante el Consulado General de Chile en Venezuela. Sin embargo, el día 11 de noviembre de 2020 la amparado recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Señala que la única solución ofrecida por la cancillería es que una vez que cambien las circunstancias que dieron motivo al rechazo, podrían solicitarla nuevamente. Indica que la intención de la amparada es preservar el núcleo familiar compuesto por la amparada y su tía, siendo el deseo de la señora Vergel asen
Fundamentos
fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, se citó los artículos 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.”. Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.” Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que la amparada se encuentre afecta a una prohibición de ingreso como la del artículo 15 N° 7 de la Ley de Extranjería por no cumplir los requisitos de ingreso, pues precisamente estaba sometiéndose al trámite regular de solicitud de visa, por lo tanto, no se entiende que, sin dictarse una resolución final debidamente fundada, se la rechace sin más. NOVENO: Que, además, la cita que se hace al Decreto Supremo N° 102 tampoco resulta acertada, pues si bien por dicho decreto se prohíbe el tránsito de
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita, ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados; ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela reprogramar cita para entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile y reunirse con su tía, en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que el Consulado General de Chile en Caracas se encuentra obligado a observar las normas y leyes del Estado receptor, y con fecha 13 de marzo de 2020, en Venezuela se adoptaron diversas medidas restrictivas de desplazamiento, atención de servicios públicos y aforo, las que tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud se puede iniciar telemáticamente, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo que, ante las medidas dispuestas por las autoridades locales, no fue posible continuar la sustanciación del procedimiento de forma regular, atendida a la interferencia regulatoria de esas autoridades a partir de la declaración del Estado de Alerta. En cuanto a la remisión del correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 202
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de doña Eliana Alexandra Estrada Vergel, de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, , en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en cierre y rechazo del procedimiento de solicitud d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica