SIN INFORMACION

ROCHA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Juan Ramón Rocha Arredondo, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-60-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario que interpuso en contra de la resolución de siete de marzo del mismo año, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, por deducirse en contra de una resolución que ya resolvió un recurso de reposición. Pide que se declare admisible dicho recurso de apelación y se eleven dichos autos a esta Corte, con el objeto de ser conocido y resuelto. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, don Gonzalo Quiroz Espinoza, señaló que el referido recurso no fue concedido, pues la resolución recurrida corresponde a una que resolvió una reposición de la misma parte, acogiéndola, citando al demandado a una audiencia de absolución de posiciones, no encontrándose en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 186 (sic) del Código de Procedimiento Civil, resultando éste improcedente. TERCERO: Que, revisados los antecedentes, aparece que la resolución cuya revocación era pretendida por el recurrente, mediante el recurso de apelación subsidiario que fue declarado inadmisible por el juez a quo, esto es, la pronunciada el veintiséis de abril de dos mil veintidós, efectivamente acogió una reposición interpuesta el recurrente. CUARTO: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que esta no sea acogida.”. QUINTO:

Fundamentos

considerando que aquella no altera la substanciación regular del juicio, y que la resolución impugnada a través del primer recurso de reposición con apelación subsidiaria opuesto por el ejecutado, ya contenía el defecto denunciado en este segundo libelo impugnatorio y que no fue reclamado en su oportunidad, lo que deviene en que el arbitrio procesal impetrado resulta improcedente. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y, además, lo señalado en los artículos 158 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Ramón Rocha Arredondo, en representación del ejecutado, en contra de la resolución dictada el veintiséis de abril de dos mil veintidós en la causa Rol C-60-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 211-2022 Civil-Hecho.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Juan Ramón Rocha Arredondo, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-60-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario que interpuso en contra de la resoluc

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