SIN INFORMACION

PAREDES MORAGA ARTURO ROGELIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Yamilet Alejandra Paredes Moraga, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Arturo Rogelio Paredes Moraga, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que le rechazó el beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe el presidente de la Comisión recurrida, Ministro Sr. Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualiza que la resolución de rechazo expresa textual: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se identifican en su evaluación elementos de riesgo alto de reincidencia delictual con necesidades de intervención en áreas de educación/empleo, pares, actitud y orientación procriminal. Mantiene características con potencial criminógeno, con tendencia a favor del delito, lo que genera incapacidad de adherir a condiciones específicas para cumplir en libertad. Se observa incapacidad en la resolución de conflictos, presentando parcial conciencia del delito y del daño, con tendencia a externalizar responsabilidad en el sistema judicial, negando participación en los hechos. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio señalado. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 38 años de edad, se encuentra cumpliendo tres condenas de 541 días, 5 años y 61 días por los delitos de robo en bienes nacionales de uso público, ocultamiento de placa patente y porte ilegal de arma de fuego, que inició el día 03 de enero de 2019, con fecha de término el 24 de agosto de 2025, cumpliendo con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 29 de abril de 2022, siendo calificado con conducta muy buena durante los últimos cuatro bimestres, sin contar con beneficios intrapenitenciarios. No obstante lo ant

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Arturo Rogelio Paredes Moraga, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1540-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Sandra Ponce de León Salucci.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Yamilet Alejandra Paredes Moraga, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Arturo Rogelio Paredes Moraga, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Cor

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