SIN INFORMACION

CALFIN HUEICHAQUEO ALVARO ALEXIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado doña Andrea Quinteros Saldías, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Álvaro Calfin Hueichaqueo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de su postulación a la libertad condicional, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo Metropolitano y, no obstante, haber cumplido con los requisitos de tiempo mínimo y de buena conducta exigidos para optar a la libertad condicional, la comisión no le otorgó el mencionado beneficio penitenciario, lo que califica de ilegal, fundado en los argumentos de gravedad de la pena asignada al delito y la connotación pública de aquel, vulnerando su derecho a la libertad personal. Precisa que el amparado se encuentra cumpliendo pena privativa de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida; 5 años y 1 día, de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, y 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de conducción en estado de ebriedad, registrando como fecha de inicio de la condena el 04 de junio de 2014, y fecha de término el 08 de enero de 2026, además de registrar 6 meses con muy buena conducta. En razón de ello, pide a esta Corte que acoja la presente acción dejándose sin efecto la resolución dictada y, en consecuencia, se otorgue al amparado la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para el análisis de concesión y la materialización del menc

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos, como inmadurez que no favorece un análisis profundo de las situaciones en que se ve enfrentado y la toma posterior de decisiones que pueden constituirse en un factor de riesgo. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “Impresionada con un proceso significativo de problematización y factores de riesgos de reincidencia, valorizando paulatinamente instituciones y convenciones sociales integrando a la rutina diaria pautas de comportamiento prosocial por lo que se posiciona en una etapa de preparación para el cambio. Su análisis delictual se caracteriza por la racionalización de situación delictual cometida, evita la justificación del delito y diseñan estrategias que prevean la reincidencia ilícita. No obstante se considera pertinente continuar con un acompañamiento en el proceso de intervención iniciado intramuros para favorecer su vinculación con el medio. Si bien, se visualiza una Red de apoyo contenedora emocional y económicamente, el sujeto mantiene rasgos de inmadurez que no favorecen un análisis profundo de las situaciones que se ve enfrentado y la posterior, toma de decisiones, pudiendo constituirse estas en un factor de riesgo, de modo que es dable sugerir la continuidad del abordaje y resolución del déficit antes descrito mediante la utilización de técnicas motivacionales y cognitivo conductuales.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N°321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Álvaro Calfin Hueichaqueo no era merecedor de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Álvaro Calfin Hueichaqueo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1547-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Al folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado doña Andrea Quinteros Saldías, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Álvaro Calfin Hueichaqueo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Santiago, por el acto que estima ilegal, consisten

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