JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAI

ROMÁN CON AGENCIAS UNIVERSALES S.A.

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1° Que la ejecutada Agencias Universales S.A., solicitó se convalidara el despido de don Domingo Aquiles Herrera Urra, don Fernando Lobos Matamala, don Oscar González Villarroel, don Patricio Villegas Epulef y de don Mario Alexis Muñoz Zenteno. Al respecto cabe tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, para los efectos de la convalidación del despido las cotizaciones de seguridad social deben estar pagadas hasta el último día del mes anterior al del término de la relación laboral. 2° Que de acuerdo al mérito de la sentencia acompañada como título ejecutivo las cotizaciones adeudadas corresponden al mes de agosto de 2015 y la remuneración de los demandantes correspondía a: - don Domingo Aquiles Herrera Urra la suma de $ 542.160; - don Fernando Lobos Matamala la suma de $2.251.380, - don Oscar González Villarroel la suma de $874.370, - don Patricio Villegas Epulef, la suma de $616.785 y - don Mario Muñoz Zenteno, la suma de $616.785. El empleador directo era EMPRESA NAVIERA ASMARINE LIMITADA. 3° Que, como medida para mejor resolver se inquirió a las respectivas instituciones de seguridad social información respecto del pago de las cotizaciones, las que contestaron según el detalle que se dirá. 4° Que en cuanto a las cotizaciones correspondiente al seguro de cesantía, del oficio remitido por AFC Chile, de 10 de marzo de 2022, que rola a folio 166, aparece que el pago de éstas por parte de EMPRESA NAVIERA ASMARINE LIMITADA respecto de los cinco trabajadores, se realizó en agosto de 2016 y también el día 8 de febrero de 2021. 5° Que en cuanto de la cotizaciones correspondientes al sistema previsional, respecto del señor Aquiles Herrera, folio 172 aparece que fueron pagadas por EMPRESA NAVIERA ASMARINE LIMITADA el día 29 de enero de 2016; respecto del señor Lobos Matamala, a folio 184, aparecen pagadas por EMPRESA NAVIERA ASMARINE LIMITADA en los meses de enero de 2016 y octubre de 2020; re

Fundamentos

considerandos que anteceden se acreditó el pago de las referidas cotizaciones en cuanto a lo que correspondía respecto al mes de septiembre de 2015.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de cinco de marzo de dos mil veintidós, que rola a folio 129 de la carpeta del cuaderno principal de primera instancia y en su lugar se declara que se tiene por convalidado el despido en los términos del inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, respecto de los ejecutantes don Domingo Aquiles Herrera Urra, don Fernando Lobos Matamala, don Oscar González Villarroel y don Patricio Villegas Epulef, con fecha 09 de febrero de 2021 y de don Mario Alexis Muñoz Zenteno, con fecha 15 de febrero de 2021. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese computacionalmente en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Droppelmann. N° Laboral - Cobranza-128-2021. No firma la Ministro Sra. Donoso, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, quien se encuentra autorizada de conformidad a lo dispuesto en el Acta 46-2008. En Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1° Que la ejecutada Agencias Universales S.A., solicitó se convalidara el despido de don Domingo Aquiles Herrera Urra, don Fernando Lobos Matamala, don Oscar González Villarroel, don Patricio Villegas Epulef y de don Mario Alexis Muñoz Zenteno. Al respecto cabe tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el

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