QUIÑONES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Bartolomé Vivar 1580, oficina 403, Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Armando Segundo Quiñones Gutiérrez en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota en causa RIT 54-2012, condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por la participación que le ha correspondido en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y en causa RIT 140-2011, condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Hoy cumple un saldo de 1.157 días. Dio inicio a la condena el día 29 de marzo de 2021 y se proyecta su cumplimiento para el 28 de mayo de 2024.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 29 de marzo de 2021, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del presente, al considerar que “(…) Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo que el postulante durante su estadía en el CET metropolitano obtuvo beneficio intrapenitenciario de salida dominical, el cual fue quebrantado cumpliendo actualmente el saldo de dicha condena, lo que evidencia problemas con la adherencia para el cumplimiento en libertad, vinculándose como factor de riesgo ante una posible puesta en libertad, sin perjuicio de su evaluación inicial que indica que tiene un riesgo bajo de reincidencia. En cuanto a la conciencia de la gravedad del delito, presenta una regular conciencia en torno a este, daño mal causado, toda vez que racionaliza y justifica las infracciones a la ley, presupuesto que sumado a lo expuesto anteriormente hace que no se reúnan los requisitos para obtener la libertad condicional”. Afirma que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de libertad co
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Antofagasta, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Bartolomé Vivar 1580, oficina 403, Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Armando Segundo Quiñones Gutiérrez en contra de la Comisión de Libertad Con
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