ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR / INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CUATRO PUENTES LTDA.
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional de protección en favor de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, y en contra de Gas Valpo S.A. y Contratista Ingeniería y Construcción Cuatro Puentes Limitada, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la intervención del humedal urbano ubicado en el Estero de Reñaca, de la forma que se señalará. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene la paralización de las obras, y que en lo sucesivo, para la realización de obras de cualquier naturaleza por las recurridas en el área, se soliciten las autorizaciones medioambientales que correspondan conforme a la legislación vigente, así como toda otra medida que se estime necesaria para ello. Funda su arbitrio en que el día 23 de diciembre de 2021, vecinos colindantes del Estero de Reñaca descubren que el humedal contenido en el mismo estaba siendo intervenido en su cauce y riberas con maquinaria pesada, en obras consistentes en la construcción de una gran cañería de gas recubierta de cemento, que implicó la destrucción del humedal en sus componentes bióticos y abióticos: remoción y compactación del suelo por remoción de la vegetación hidrófila, devastación del hábitat de la avifauna, pérdida de fauna acuática, contaminación por derrame de material de construcción al cauce de agua, entre otros daños ambientales que perjudican la capacidad del referido humedal de entregar servicios ecosistémicos y su rol ecológico. Señala asimismo que el 30 de noviembre del 2021, se remitió al Ministerio del Medio Ambiente la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano al Estero Reñaca por parte de la I. Municipalidad de Viña del Mar, con el fin de proteger el Humedal Estero de Reñaca por su alto valor ecológico y social, debido a sus características físicas y biológicas. Indica que las obras son ejecutadas por la recurrida Contratista Ing
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se ha alegado la ilegalidad y arbitrariedad de las obras ejecutadas por las recurridas en el Humedal del Estero de Reñaca, solicitándose, como petición concreta, que las mismas sean paralizadas en atención al grave daño ambiental causado por las mismas. Segundo: Que, las recurridas, al informar sobre el arbitrio, dan cuenta que las obras señaladas, a más de contar con los permisos respectivos para su ejecución, ya fueron terminadas el día 6 de enero de 2022, y recibidas satisfactoriamente por la autoridad licitante, la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Valparaíso. Tercero: Que, del mérito de lo expuesto, y habiéndose ejecutado y concluida las obras cuya paralización pretendía la recurrente, contando con la debida autorización administrativa, el presente recurso ha perdido oportunidad, por lo que deberá ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de protección en favor de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, y en contra de Gas Valpo S.A. y Contratista Ingeniería y Construcción Cuatro Puentes Limitada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-53528-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional de protección en favor de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, y en contra de Gas Valpo S.A. y Contratista Ingeniería y Construcción Cuatro Puentes Limitada, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 8° del artículo 19 de la Cons
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