C/ FABIAN ANTONIO CORREA ORELLANA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT N°31-2022, del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintidós de marzo del año en curso, se condenó a Fabián Antonio Correa Orellana a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a una multa de ocho unidades tributarias mensuales y; a la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla por un mes, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de un vehículo con placa patente ocultada, cometido el día 15 de julio de 2021, en esta ciudad. En contra de ese fallo, la abogada Daniela Sanhueza Alzamora, Defensora Penal Pública, en representación del condenado, presentó recurso de nulidad el que fundó de manera principal en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c), 297 y 340 del mismo texto legal. En subsidio solicitó la nulidad del fallo con arreglo a lo dispuesto por la letra f) del artículo 374 del compendio normativo antes citado. Declarado admisible el recurso se incluyó en la tabla respectiva, y una vez realizada la audiencia correspondiente se fijó como fecha de lectura de fallo la del día de hoy. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que como causal principal y motivo absoluto de nulidad denuncia infringido el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en el literal c) del artículo 342 y 297 del mismo cuerpo legal. Explica que los jueces de la instancia conculcan en el
Fallo
fallo con arreglo a lo dispuesto por la letra f) del artículo 374 del compendio normativo antes citado. Declarado admisible el recurso se incluyó en la tabla respectiva, y una vez realizada la audiencia correspondiente se fijó como fecha de lectura de fallo la del día de hoy. Oídos y considerando: Primero: Que como causal principal y motivo absoluto de nulidad denuncia infringido el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en el literal c) del artículo 342 y 297 del mismo cuerpo legal. Explica que los jueces de la instancia conculcan en el fallo recurrido el principio de la no contradicción, luego de anunciarlo afirma que se vulnera al dar por establecida la participación de su representado en base a antecedentes que contradicen lo declarado por el propio imputado en el juicio al señalar que el día de los hechos no estaba conduciendo el vehículo, sino que se encontraba estacionado en segunda fila para descargarlo. Sostiene que conforme a lo anterior se evidencia que la defensa controvirtió el hecho de la conducción del vehículo motorizado con placas patentes ocultas, toda vez que, en primer término, al momento de la conducción –anterior a su detención-, la placa patente delantera estaba en el parabrisas, lo que fue corroborado por sus testigos y, en segundo lugar, porque al momento de la fiscalización el vehículo se encontraba estacionado en la vía pública, conforme señalaron los funcionarios policiales de manera conteste en la audienci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT N°31-2022, del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintidós de marzo del año en curso, se condenó a Fabián Antonio Correa Orellana a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante
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