TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ LUIS OMAR PAREDES BUSTAMANTE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En antecedentes RIT O-2-2022, RUC 2100014023-3, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Luis Omar Paredes Bustamante, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, hecho ilícito descubierto el día 27 de enero de 2021 en Punta Arenas, a sufrir la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el comiso de las especies incautadas que se individualizan. Por no reunir los requisitos exigidos por la Ley N°18.216, no se sustituye la pena, debiendo cumplirla de manera efectiva. En contra de esta sentencia recurre el defensor penal público Ramón Alex Borquez Díaz, quien funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo Código. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha once de abril de dos mil veintidós con asistencia del abogado defensor señor Bórquez y del fiscal señor Soto, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para sustentar el recurso, la defensa sostiene que el Tribunal incurrió en la causal invocada a través de la infracción a las reglas de la lógica, y en particular, a aquella denominada de la razón suficiente, como también del principio de no contradicción. Refiere que en el ámbito de la determinación de la pena, el tribunal en su sentencia no efectúa una adecuada, necesaria y suficiente argumentación de las razones que tuvo para condenar al imputado a la pena de diez años de presidio mayor en grado mínimo, en lugar de aplicar una pena menor, como por ejemplo, la que pidió expresamente la defensa, esto es, el mínimo del grado, cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo, conforme a los principios de lesividad, proporcionalidad y de humanidad de las penas. Como segundo aspecto, se indica que en el fundamento décimo sexto de la sentencia, también se aprecia una infracción al principio de razón suficiente, pues únicamente para determinar la pena, se recurre a una reiteración de expresiones legales, tales como “todo el rango de pena”, y la utilización de expresiones genéricas y más bien retóricas, que no contribuyen a entender las razones de la decisión, como cuando se dice “estimando más concordante con los hechos y las circunstancias”, de manera que no se cumpliría con la obligación judicial de fundamentar las sentencias. Como tercer aspecto de la misma infracción, indica que el Tribunal en el mismo considerando décimo sexto, califica como una gran cantidad la droga incautada, al señalar “especialmente por el kilo y 27 gramos de cocaína”. Pero justamente dicha calificación (la gran cantidad), que si bien se trata de una apreciación subjetiva, una ponderación, resulta del todo exigible, que cuando esa ponderación venga de la apreciación de los jueces penales, no como ciudadanos, sino como funcionarios del Estado, en el cumplimiento del rol que tienen de dictar sentencias judiciales, y con mayor razón aun, cuando estas sentencias sean de condenas penales que privarán de la libertad a una persona por 10 años, por lo que surge de manera más enérgica y contundente la necesidad que se explique cómo llegan a la decisión de entender que 1.027 gramos de cocaína (un kilo y 27 gramos) se trataría de una “gran cantidad”. Cita nueve sentencias dictadas en los últimos años por el mismo Tribunal, en las cuales, por el mismo delito del art. 3 de la ley 20.000, y por incautaciones de cocaína superiores a las encontradas en poder de su representado, se aplicaron a los sentenciados, sanciones que van desde los 5 años y un día a los 7 años de presidio mayor en grado mínimo, considerablemente menores a la impuesta en este caso, con la referencia subjetiva que un kilo y 27 gramos de cocaína, constituiría una “gran cantidad” de droga. Concluye que la sentencia, en los términos en que está redactada, no permite la reproducción del razonamiento empleado por el tribunal para llegar a la convicción de la determinación concreta de la pena

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Luis Omar Paredes Bustamante, en contra de la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, en causa RIT 2-2022, la que no es nula como tampoco el juicio que le precedió. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Rol N° 47-2022 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de mayo de dos mil veintidós.- Vistos: En antecedentes RIT O-2-2022, RUC 2100014023-3, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Luis Omar Paredes Bustamante, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, hecho ilícito descubierto el día 27 de enero de 2021 en Punta Arenas, a sufrir la pena de 10 años de presidi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica