1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ORIAS

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CH INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto dispone que el solicitante ofrezca fianza en determinados términos en una medida prejudicial precautoria - no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del día veinte de abril del año en curso dictada en la causa rol C-2220-2022 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase por interconexión. Rol N° 672-2022 CIV

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del día veinte de abril del año en curso dictada en la causa rol C-2220-2022 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase por interconexión. Rol N° 672-2022 CIV

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CERTIFICO: Que revisado el SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos respecto a la presente causa. San Miguel, 20 de mayo de 2022. Katherine Campbell Espinosa, Relatora de Cuenta. CH(kce) San Miguel, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto dispone que el solicitante ofrezca fianza en determinados términos en una medida prejudicial p

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