MINISTERIO PUBLICO . . C/ DIEGO ARMANDO MAYORGA MAYORGA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En antecedentes RIT O-104-2021, RUC 2000179292-0, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó al acusado Diego Armando Mayorga Mayorga, como autor del delito de robo calificado, en grado de desarrollo frustrado, a sufrir la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Por no reunirse los requisitos exigidos por la Ley N°18.216, la pena es de cumplimiento efectivo. En contra de esta sentencia recurre el defensor privado Marcos Ibacache Cortés quien funda su recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código. Solicita se declare la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 14 de marzo de 2022 y del juicio oral que se efectuó, remitiendo los antecedentes para su debido conocimiento al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado que corresponda, a fin que este proceda a citar a los intervinientes a nueva audiencia de juicio oral y continuar su tramitación en conformidad a la ley. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha once de abril de dos mil veintidós con asistencia del abogado defensor señor Ibacache y de la abogada Mary Gutiérrez por el Ministerio Público, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha descrito en este proceso se ha elevado para conocimiento y
Fallo
fallo de este tribunal de alzada, el recurso de nulidad deducido por la defensa de Diego Mayorga Mayorga, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en autos. SEGUNDO: Que como se indicó en lo expositivo, se invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Sostiene al efecto, que en este caso se han vulnerado los límites que el legislador ha establecido para la valoración de la prueba producida en el juicio, pues el fallo atenta contra los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, con lo cual se incumpliría con el deber de motivación y fundamentación de la sentencia. Explica que el vicio se concretaría por la omisión de la fundamentación en la valoración del acápite de otros medios de prueba y por la omisión en la valoración de un video incorporado. En este punto, reproduce los considerandos undécimo y duodécimo de la sentencia, para luego indicar que resultaría evidente que existió infracción a las máximas de la experiencia y que no se ha hecho cargo de todos elementos introducidos en el juicio para la comprensión y concordancia plena de toda la prueba rendida, pues se debió también considerar la declaración del imputado, quien indica que hubo una acción previa en que la víctima lo amenazó con un cuchillo, lo que justificaría la agresión con el palo, para luego tomar el bolso que éste lleva
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, a veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En antecedentes RIT O-104-2021, RUC 2000179292-0, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó al acusado Diego Armando Mayorga Mayorga, como autor del delito de robo calificado, en grado de desarrollo frustrado, a sufrir la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica