JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LUIS ALFREDO HERNANDEZ MOSQUEIRA Y OTRO CON ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 21-4-0346921-9 y RIT M-541-2021 (y acumulada M-551-2021), del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre demanda de nulidad de los despidos y subsidiaria de despidos improcedentes y cobro de prestaciones –interpuestas por don Lionel Soto Chávez y por don Luis Hernández Mosqueira-, en procedimiento monitorio, correspondiente al Rol 92-2022 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandada –Armada de Chile, representada por la Abogada Procurador Fiscal (S) de Concepción del Consejo de Defensa del Estado- en contra de la sentencia definitiva de 20 de enero de este año, dictada por la jueza titular de dicho juzgado, doña Valeria Zúñiga Aravena, mediante la cual se acogieron, parcialmente y sin costas, las demandas acumuladas, declarándose nulos los despidos de ambos actores desde la fecha en que éstos se produjeron (31 de enero de 2020) y hasta la data de su convalidación, en el caso de Soto Chávez, y hasta el 8 de septiembre de 2021 (fecha de su convalidación) en el caso de Hernández Mosqueira, y condenándose a la demandada al pago de las prestaciones que se indicaron, más las cotizaciones que allí se pormenorizan, rechazándose las referidas demandas en lo demás pedido. En el recurso se invocan las causales de la letra e) del artículo 478 del Código de Trabajo, en carácter de principal y en razón, según la impugnante, de haberse otorgado más allá de lo pedido, y subsidiariamente la del artículo 477 del mismo código, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, impetrando la invalidación de la sentencia impugnada y la dictación de una de reemplazo en los términos que en cada caso se indican. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. Y en esta audiencia, cabe desde luego expresarlo –y así quedó registrado en el audio correspondiente- la demandada recurrente se desistió de la mencionada causal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo recién señalado, la única causal de nulidad que quedó subsistente, y a la que, como también se dijo, se allanó en forma expresa la recurrida, corresponde a la del artículo 478 letra e) de la codificación del ramo-, específicamente centrada en que la jueza del mérito habría otorgado más allá de lo pedido, dado que en sus demandas los actores pidieron

Fallo

se declararan nulos sus despidos, pero sin indicar la fecha en que se habrían producido, y, posteriormente, en la audiencia única aparece como hecho no controvertido que la data del término de la relación laboral de los actores, por necesidades de la empresa, se produjo el 31 de marzo de 2021 (existiendo en todo caso un error tipográfico), y en el acta respectiva quedó efectivamente como un hecho incontrovertido que ese despido fue el 31 de enero de 2020, data que, además, aparece justificada en base al mérito de las respectivas cartas de despido y de los finiquitos que fueron suscritos al efecto. Sin embargo, añade el recurrente, el fallo reprochado condena, en el caso del actor Soto Chávez, al pago de remuneraciones y demás prestaciones a contar del 31 de marzo de 2020 y hasta la convalidación de su despido, y en la situación del demandante Hernández Mosqueira también se partió del supuesto que su desvinculación se produjo el 31 de enero de ese año 2020. De esta manera, prosigue, se ha otorgado más allá de lo pedido, puesto que en el fallo impugnado se otorga a ambos demandantes dos remuneraciones más (por los meses de febrero y marzo de 2020) a título de sanción de nulidad del despido, lo que se traduce en la cantidad de $932.946 Y la incongruencia anterior, concluye, tiene lógicamente una influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia en comento, ya que se le da a los actores más de lo que pidieron, por lo que solicita la nulidad de aquélla y lña dictación de la

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C.A. de Concepción Concepción, viernes veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RUC 21-4-0346921-9 y RIT M-541-2021 (y acumulada M-551-2021), del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre demanda de nulidad de los despidos y subsidiaria de despidos improcedentes y cobro de prestaciones –interpuestas por don Lionel Soto Chávez y por don Luis Hernández Mosqu

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