SIN INFORMACION

ÓRDENES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de enero de 2022 comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado, quien interpone acción de protección en favor de doña Marcia Elena Órdenes Carvajal, C.I. 5.189.997-0, pensionada, domiciliada en Pasaje Ramón Barros Luco N° 634, Población Buen Pastor, La Serena, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña María Soledad Ramírez Herrera, abogada, en su calidad de Superintendente de Seguridad Social, con domicilio en Calle Huérfanos 1376, 5° Piso, Santiago, en razón del acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido, al acoger solo parcialmente la solicitud de reconsideración del Dictamen N° R-01-IBS-110183-2021, de fecha 25 de agosto de 2021, lo cual transgrede su derecho a la vida e integridad física y psíquica, y derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24, respectivamente, de la Constitución Política de la República. Expresa que el 22 de diciembre de 2021 la recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-176129-2021, de esa misma fecha, por la cual se acogió parcialmente su solicitud de reconsideración del Dictamen N° R-01-IBS-110183-2021, de fecha 25 de agosto de 2021, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región de Coquimbo, en orden a mantener el rechazo de las Licencias Médicas N° 36483795-K, 37562856-2, 59052947 y 43357431-1, extendidas en su oportunidad por un total de 116 días, a contar del 4 de febrero de 2020, emanado de la Isapre Cruz Blanca, por reposo no justificado. Indica que doña Marcia Órdenes se encuentra afectada por una depresión grave con síntomas psicóticos, lo que la llevó a requerir reposo para poder recuperar sus fuerzas laborales. A propósito de aquello, se extendieron varias licencias médicas, cuatro de las cuales fueron rechazadas en su oportunidad por la COMPIN, las cuales, en definitiva, se redujeron a 2 licencias rechazadas, a propósito de la resolución que acogió parcialmente la reconsideración del Dictamen del 25 de agosto de 2021, que motiva el presente recurso. Señala que la reconsideración en comento, en base a una nueva revisión de los antecedentes, estimó que el reposo prescrito en las licencias médicas N° 59052947 y 43357431-1, sí se encontraba justificado, basando su conclusión en que el informe médico aportado permite establece la existencia de incapacidad laboral temporal, restableciéndose además, la continuidad del reposo por la misma patología ya autorizado por esa Comisión. Precisa que, no obstante, esas dos licencias médicas autorizadas por la recurrida fueron emitidas con posterioridad a aquellas cuyo rechazo se mantiene, ya que la licencia N° 59052947 abarca desde el 01 al 30 de julio de 2020, en tanto que la licencia N° 43357431-1 abarca desde el 28 de agosto al 24 de septiembre de 2020. Sin embargo, la aludida resolución mantuvo las licencias médicas rechazadas N° 36483795-K (que se extiende desde el 4 de febrero al 4 de marzo de 2020) y 37562856-2 (que se extiende desde el

Fallo

Por tanto, pide se acoja la acción de protección y se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida acoger la solicitud de reconsideración y decretar que deberá emitir una nueva resolución, en virtud de la cual se autoricen las licencias médicas N° 36483795-K y 37562856-2, como también cualquier otra medida que el Tribunal considere necesario para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña para fundar su acción los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N° R-01-IBS-176129-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, que acoge parcialmente solicitud de reconsideración, manteniendo rechazo de licencias referidas en el cuerpo de esta presentación. 2) Historial de Licencias médicas de doña Marcia Órdenes Carvajal, del período comprendido entre el mes de octubre de 2019 y diciembre de 2020. SEGUNDO: Que se evacúa informe por la Superintendencia de Seguridad Social, quien alega la improcedencia de la acción constitucional y, finalmente, informa el fondo del mismo, solicitando su rechazo, con costas. En cuanto a la improcedencia de la acción, sostiene que la materia sobre la que versa este reclamo dice relación con el derecho fundamental a la seguridad social contemplado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, que no se encuentra amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, pues no aparece indicada en la numeración taxativa que efectúa el artículo 20 de dicha cuerpo normativo, por lo que debe ser rechazada. En c

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Ordenes Carvajal, Marcia Elena Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°83-2022. La Serena, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de enero de 2022 comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado, quien interpone acción de protección en favor de doña Marcia Elena Órdenes Carvajal, C.I. 5.189.997-0, pensionada, domiciliada en Pasaj

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