M.P.COQBO C/ ELIAS MANUEL BARRENO SANCHEZ
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
QUEBRANTAMIENTO. ART. 90
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo en la resolución que por esta vía se revisa y visto además lo dispuesto en los artículos 250 letra d), 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que no dio lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa de Elías Manuel Barreno Sánchez. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (S) señor Jorquera, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, teniendo para ello en consideración que aparece de estos antecedentes que los hechos investigados en la presente causa guardan relación con un ilícito de aquellos que deben ser conocidos a través del procedimiento simplificado, en que el requerimiento, con el cual se da inicio al procedimiento, hace las veces de formalización para los efectos de suspender el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, de lo que se sigue que, al igual que esta, requiere necesariamente la notificación del imputado para que dichos efectos se produzcan; y habida consideración que en el caso de marras el requerimiento no ha sido notificado en momento alguno al encartado, aparece que a la fecha de dictación de la resolución recurrida, había transcurrido ya el plazo exigido para que operase la prescripción de la acción penal, que en este caso por tratarse de un simple delito era de cinco años, los que debían ser contabilizados a partir de la fecha de comisión del último delito por el cual fue condenado, en el año 2016, y teniendo presente que no hay constancia que el mismo, durante dicho tiempo, haya hecho abandono del territorio del país, debió así declararlo el tribunal y en mérito de ello decretar el sobreseimiento definitivo. Con lo actua
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de mayo de dos mil veintidós. Siendo las 10:20 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defens
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