SIN INFORMACION

CONTRERAS ONTIVEROS ROUCHELIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, por Rouchelia Alexandar Contreras Ontiveros, nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.158.655-8, número de pasaporte 124362529, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por atentar en contra del derecho reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 14 de octubre de 2021, la parte recurrente solicitó su permanencia definitiva, no obstante, la misma no ha sido concedida, pese que la recurrente cumple los requisitos; detalla, que el sitio web de la recurrida indica que el trámite de la recurrente presenta un 16% de avance y está en estado de análisis preliminar. Pide, se declare y resuelva, que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la permanencia definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir el derecho aludido, consecuencialmente, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del Derecho, con costas. Acompaña documentos. Informa Mauricio Toledo Abarca, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones; indica, que el 14 de octubre de 2021 la extranjera solicitó permiso de permanencia definitiva, emitiéndose comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que está a disposición por el portal respectivo; añade, que por Resolución Exenta de 9 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se informa al extranjero que la solicitud está en trámite en etapa de inicio o trámite, por lo que el recurrente mantiene situación migratoria regul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 14 de octubre de 2021, y el sitio web de la recurrida indica que el trámite de la parte recurrente presenta un 16% de avance en estado de análisis preliminar. TERCERO: Para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. CUARTO: Asentado lo anterior, y contrastado con la data del inicio del trámite administrativo de la recurrente, el 14 de octubre de 2021, se evidencia que no han sido observados los principios colacionados en el considerando precedente, especialmente en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, que en este caso corresponde, lo que infringe derechamente lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, tornando la omisión denunciada en contraria a derecho, carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Así las cosas, dicha omisión de la autoridad recurrida claramente importa un afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues provoca una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes dentro de plazo razonable, motivos todos por lo que la presente acción constitucional será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo d

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, por Rouchelia Alexandar Contreras Ontiveros, nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.158.655-8, número de pasaporte 124362529, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por atentar en contra del derecho reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitu

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