MARABOLÍ ALBORNOZ PATRICIO HERNÁN CONTRA JUZGADO DE FAMILIA IQUIQUE
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Patricio Marabolí Albornoz, por quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Familia de Iquique. Manifiesta que en la causa RIT Z-558-2021 del Juzgado de Familia de Iquique alegó prescripción e imputación al pago, dictándose resolución que rechazó la excepción de prescripción sin pronunciarse sobre la imputación al pago, ante lo cual apeló, sin embargo esta no se concedió por lo que recurrió de hecho en autos Rol 90-2022. Refiere que el 6 de mayo de 2022, se ordenaron los apremios de arresto nocturno, arraigo y suspensión de la licencia de conducir, sin embargo, reclama que la resolución que rechazó el recurso de apelación referido no causa ejecutoria. Añade que el 17 de mayo pasado se dictó pronunciamiento en cuanto la imputación de pago solicitada, lo que evidencia que no debieron decretarse los apremios. Puntualiza que la resolución amenaza la libertad ambulatoria del amparado, al existir un recurso de hecho en tramitación, siendo desproporcionados los apremios decretados. Pide se ordene que se alcen los apremios decretados; arraigo, arresto y retención de licencia de conducir, por carecer de respaldo, toda vez que existe un recurso de hecho pendiente 90-2022. Acompaña documentos. Informa Patricia Seguel Muñoz, Jueza del Juzgado de Familia de Iquique; detalla que en la causa Z-558-2021 existe una liquidación de 10 de marzo pasado que arroja una deuda de $14.555.095, y si bien el alimentante la objetó por prescripción e imputación para el pago, ello se rechazó el 18 de abril y 17 de mayo, además, deducidos recursos respecto de la providencia de 18 de abril, no se acogieron por improcedentes. Sostiene que se dan los presupuestos para decretar el apremio de arresto y arraigo, según artículo 14 de la Ley N° 14.908, así, correspondía acceder a la medida de apremio, resultando ajustada a derecho, por lo que pide tener por evacuado el informe requerido. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONAD
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: De los antecedentes se colige un reclamo en contra de la resolución de 6 de mayo de 2022, dictada en RIT Z- 558-2021 del Juzgado de Familia de Iquique, en tanto decretó, en lo pertinente, apremios de arresto nocturno y arraigo respecto del amparado. TERCERO: Desde ya se avanzará la decisión de rechazo del arbitrio, ya que no se aprecia en la providencia aludida la existencia de alguna conducta ilegal o arbitraria contraria a la libertad personal y seguridad individual. En efecto, el fundamento procesal argüido, esto es, dictarse los apremios pese a encontrarse pendiente el recurso de hecho referido, así como la circunstancia de haberse resuelto la imputación al pago con posterioridad a los apremios, a la luz del artículo 14 de la Ley N° 14.908, no los convierten en objeto del reproche pretendido. CUARTO: Junto a lo anterior, puede agregarse que llama la atención que la resolución de 6 de mayo atacada por esta via no fue ordinariamente impugnada por el recurrente por recurso de apelación; por otro lado, se aprecia que en los autos Rol 90-2022 sobre recurso de hecho, si bien el recurrente pidió orden de no innovar, ello fue rechazado, sin que el recurrente repusiera.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el deducido. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 200-2022 Amparo. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Patricio Marabolí Albornoz, por quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Familia de Iquique. Manifiesta que en la causa RIT Z-558-2021 del Juzgado de Familia de Iquique alegó prescripción e imputación al pago, dictándose resolución que rechazó la excepción de prescripción sin pronunciar
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