SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña CERDALDINE MARIE BISTIA THELLO, de nacionalidad haitiana, pasaporte ordinario N° PP3949018, e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 805 de fecha 14 de mayo de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía, que me fue notificada el día 24 de agosto del año 2021 que decreta su expulsión del país. Indica que nació en Haití el 10 de mayo del año 1995, donde viví gran parte de su vida, cursó su enseñanza básica y media, para posteriormente dedicarme a trabajar como cocinera por casi 5 años, no obstante la crisis por la que atraviesa su país hace ya varios años hizo imposible conservar una fuente laboral que me proporcionara estabilidad y que me permitiera vivir dignamente a mí y a mi familia en mi país. Es por lo anterior que para el año 2019 decidió viajar a Chile en búsqueda de mejores oportunidades y una mejor calidad de vida, ingresando de forma ilegal al país el día 25 de junio de ese mismo año por la comuna de Colchane mediante un paso no habilitado. Actualmente, vivo junto a esposo, el ciudadano haitiano YSOFF LAMONY, Cédula nacional de identidad N° 26.165.093-2 quien cuenta con visa definitiva en trámite, y su hija de 2 años y 4 meses llamada R.B.Y.T., en una casa que rentaron en la comuna de Temuco. Con el fin de poder regularizar se auto denuncié a la Policía de Investigaciones de la ciudad de Temuco el día 01 de Julio del 2019, ya que siempre tuvo la intención de poder regularizar su situación migratoria en Chile. Es necesario mencionar que, tanto en su país de origen, como en Chile, no he cometido delito alguno. Lo cual se evidencia de acuerdo a la ausencia de antecedentes penales. Es así que el día 24 de agosto del año 2021, se le notifico por la PDI de la resolución exenta N° 805 de fecha 14 de mayo de 2021 emanada desde la delegación presidencial regional de la Araucanía, la cual disponía su expulsión del territorio nacional, vulnerando de manera evidente las gara

Fundamentos

fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos". Por lo anterior, pide se acoja el recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía, y concretamente de declare que se deje sin efecto la resolución exenta N° 805 de fecha 14 de mayo del año 2021, dictada por la delegación presidencial regional de la Araucanía Documentos. 1.- Cédula de identidad de la recurrente y de su hija. 2.- Copia de Resolución Exenta N° 805 de fecha 14 de mayo de 2021. 3.- Acta de Notificación de Medida de Expulsión por Resolución de fecha 24 de agosto del 2021 emitida por la Delegación presidencial Regional de la Araucanía. Al folio N° 4, comparece Natalia Soledad Nesbet Reus, abogado, evacua informe en los términos solicitados. Hace presente que el DFL 1-19175 que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece en su artículo 2 que: "Corresponderá al delegado presidencial regional, letra g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella". Según antecedentes de Informe Policial de fecha 01.07.2019, N° 000122, de Policía de Investigaciones de Chile y Polint Temuco indica que: se informa a esa autoridad administrativa que el día 01 de julio de 2019, se presentó voluntariamente la ciudadana extranjera, CERALDINE MARIE BISTIA THELLO, de nacionalidad haitiana, pasaporte PP3949018, quien señaló haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, por el paso fronterizo carretera Chacalluta, no habiendo realizado control migratorio. A raíz de lo expresado se verificó la situación migratoria del extranjero y al revisar el sistema computacional de la jefatura Nacional de Migración y Policía Internacional, no registra movimientos migratorios. Con estos antecedentes, la Intendencia Regional de La Araucanía presentó denuncia y desistimiento del hecho ante Fiscalía de Temuco. Que si bien la Ley de Extranjería N° 21.325 establece en su artículo 24 que: "La entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados", esta nueva Administración que asumió el 11.03.2022, no comparte el criterio de la anterior autoridad, en el sentido de que no se realiza una adecuada ponderación en la Resolución Exenta 805 de fecha 14.05.202, que se acompaña a esta presentación, entre las atribuciones del Estado cuando las personas infringen las regulaciones en materia de migración y los derechos fundamentales del grupo familiar de doña CERALDINE MARIE BISTIA THELLO cuales constituyen un límite a la actuación del Estado. En particular en el presente caso, esta autoridad quisiera relevar que el grupo familiar de doña CERALDINE MARIE BISTIA THELLO está compuesto por su esposo y su hija de 2 años y 4 meses de edad, trabajand

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña CERDALDINE MARIE BISTIA THELLO, de nacionalidad haitiana, pasaporte ordinario N° PP3949018, e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 805 de fecha 14 de mayo de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía, que me fue notificada el día 24 de agosto de

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