JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURACAVI

VIGO SERVICIOS GENERALES S.A. (FABIAN CONTRERAS DIAZ) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURACAVI

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que don Fabián Contreras Díaz, abogado por la denunciada Vigo Servicios Generales, en autos por infracción al Decreto Ley 3.607, Rol 8672-2018, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Curacaví, recurre de hecho en contra de la resolución de seis de febrero pasado, que no concedió, por improcedente, la apelación subsidiaria interpuesta en contra de aquella dictada el 11 de enero del año en curso, que rechazó la solitud de prescripción de la multa impuesta a su representada por sentencia de 28 de enero de 2019. Señala que el tribunal denegó el recurso interpuesto el 24 de enero pasado atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287. Al respecto, afirma que, según el artículo citado por el propio juez, el recurso debió ser concedido toda vez que la apelación procede respecto de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, hipótesis que concurre en el caso de marras. Argumenta que la resolución recurrida hace imposible la continuación del juicio incidental desde que el tribunal injustificadamente negó la declaración de prescripción de la multa habiendo transcurrido en exceso el plazo de 1 año que dispone la ley 15.231. Solicita que se dé lugar al recurso de apelación. Segundo: Que don Cesar Retamal Rivera, Juez (S) del Juzgado de Policía Local de Curacaví, informó al tenor del recurso refiriendo que en el proceso en cuestión el 28 de enero de 2019 se dictó sentencia en la que se condenó a Vigo Servicios S.A. al pago de una multa de 30 ingresos mínimos, notificándose el fallo por cédula el 25 de junio del mismo año. Expone que, por no haberse pagado la multa, el 4 de junio de 2019 se despachó orden de arresto, la que fue reiterada el que el 23 de diciembre de 2021. Señala que en esa misma fecha el recurrente solicitó la prescripción de la multa, petición que fue rechazada mediante resolución de 11 de enero pasado. Indica que el recurrente dedujo reposición con apelación en subsidio, y que no co

Fallo

fallo por cédula el 25 de junio del mismo año. Expone que, por no haberse pagado la multa, el 4 de junio de 2019 se despachó orden de arresto, la que fue reiterada el que el 23 de diciembre de 2021. Señala que en esa misma fecha el recurrente solicitó la prescripción de la multa, petición que fue rechazada mediante resolución de 11 de enero pasado. Indica que el recurrente dedujo reposición con apelación en subsidio, y que no concedió la apelación por no interponerse en contra de una sentencia definitiva ni de una resolución que haga imposible la continuación del juicio. Aduce que el condenado puede poner fin a la causa pagando la multa impuesta, o solicitando la prescripción una vez transcurrido el plazo de tres años establecido en el artículo 2521 del Código Civil. Tercero: Que la presente causa se encuentra en estado de cumplimiento, por lo que no resulta aplicable la norma contenida en el 32 de la ley 18.287, pues tal cuerpo normativo, en materia de cumplimiento de las sentencias que se dictaren en procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se remite a las normas generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que atendido lo anterior y encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis del artículo 188 del cuerpo legal antes referido la apelación interpuesta en su contra resulta procedente y debe ser concedida. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 158, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento

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San Miguel, veinte de mayo de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente Primero: Que don Fabián Contreras Díaz, abogado por la denunciada Vigo Servicios Generales, en autos por infracción al Decreto Ley 3.607, Rol 8672-2018, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Curacaví, recurre de hecho en contra de la resolución de seis de febrero pasado, que no concedió, por improcedente, la apelació

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