1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALVARADO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil constituye una limitación para decretar o mantener el embargo del inmueble, pero no para proceder a su subasta una vez que ya se ha decretado dicha medida y lo dispuesto en el artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos C-1629-2020 y en su lugar se declara que se dispone la subasta del bien embargado y que se deberá proveer el escrito contenido en folio 8 del cuaderno de apremio como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-902-2022.

Fallo

se declara que se dispone la subasta del bien embargado y que se deberá proveer el escrito contenido en folio 8 del cuaderno de apremio como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-902-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil constituye una limitación para decretar o mantener el embargo del inmueble, pero no para proceder a su subasta una vez que ya se ha decretado dicha medida y lo dispuesto en el artículo 186 del mismo

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