GONZÁLEZ/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION INCOSIV LIMITADA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Don Cristian Toledo Toledo, en representación de la parte demandante en causa por despido injustificado, caratulada “González / Sociedad de Ingeniería y Construcción Incosiv Ltda.”, en causa R.I.T. O-67-2.019, del Juzgado de Letras de San Javier, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de noviembre de 2.021, que acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Funda el recurso en las causales del artículo 477, en relación con el artículo 183 -A y, en subsidio, la del 478 letra c) del Código del Trabajo. Señala como antecedentes del recurso los siguientes: Obtuvo fallo parcial desfavorable la parte demandante, en cuanto no se acogió la demanda solidaria en contra del SERVIÚ, por estimar que no se le aplica el régimen de subcontratación. En el
Fundamentos
considerando NOVENO de la sentencia se establece: “Que en vista de los hechos que se han dado por acreditados en el considerando quinto, y las normas citadas en el considerando sexto del presente fallo, especialmente el artículo 183 -A del Código del Trabajo, se estima que no se ha acreditado en autos la concurrencia de los elementos de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de SERVIU REGION DEL MAULE respecto de las obligaciones laborales del demandado principal. En efecto, no se advierte que en la especie podamos subsumir la participación del SERVIU a la hipótesis de subcontratación regulada en la norma precedentemente citada al no concurrir los elementos que le son propios, pues, consta en primer lugar que el contrato de construcción para operaciones colectivas con proyecto habitacional de fecha 30 de marzo de 2015 fue celebrado entre el “Comité Habitacional Villa Sor Teresita”, la entidad patrocinante “Gesta Consultores Limitada” y la “Constructora INCOSIV LTDA”, no concurriendo a aquel acuerdo el SERVIU de la región del Maule. De la lectura íntegra del contrato se desprende que SERVIU, en el proceso de construcción de las viviendas cuenta con las atribuciones y funciones del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda del D.S. 49 V. y U. del año 2011, por lo que si bien no se desconoce que en virtud de aquellas disposiciones legales le corresponde al SERVIU un rol relevante y activo en el contexto de la calificación del proyecto y principalmente en la fiscalización de los avances del mismo, aquellas facultades se enmarcan dentro de su rol de ente pagador de los subsidios habitacionales de los beneficiarios, no pudiendo, ni aun a base de un esfuerzo interpretativo, reconducirse aquel rol, que le ha sido asignado a fin de velar por la correcta aplicación de los fondos públicos de los subsidios habitacionales, a la figura de la subcontratación, pues, no se verifican respecto de la demandada solidaria, ni de manera individual ni conjunta, los elementos propios del régimen de subcontratación en los términos que señala el artículo 183 -A del Código del Trabajo. 1.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Infracción del artículo 183 -A del Código del Trabajo. El régimen de subcontratación a que se refiere el artículo 183 -A del Código del Trabajo conceptualiza dicho régimen desde el punto de vista de la prestación de servicios del trabajador y establece que “es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueño de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.”. Las premisas para que exista el régimen entonces son: a.- Un empleado
Fallo
fallo parcial desfavorable la parte demandante, en cuanto no se acogió la demanda solidaria en contra del SERVIÚ, por estimar que no se le aplica el régimen de subcontratación. En el considerando NOVENO de la sentencia se establece: “Que en vista de los hechos que se han dado por acreditados en el considerando quinto, y las normas citadas en el considerando sexto del presente fallo, especialmente el artículo 183 -A del Código del Trabajo, se estima que no se ha acreditado en autos la concurrencia de los elementos de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de SERVIU REGION DEL MAULE respecto de las obligaciones laborales del demandado principal. En efecto, no se advierte que en la especie podamos subsumir la participación del SERVIU a la hipótesis de subcontratación regulada en la norma precedentemente citada al no concurrir los elementos que le son propios, pues, consta en primer lugar que el contrato de construcción para operaciones colectivas con proyecto habitacional de fecha 30 de marzo de 2015 fue celebrado entre el “Comité Habitacional Villa Sor Teresita”, la entidad patrocinante “Gesta Consultores Limitada” y la “Constructora INCOSIV LTDA”, no concurriendo a aquel acuerdo el SERVIU de la región del Maule. De la lectura íntegra del contrato se desprende que SERVIU, en el proceso de construcción de las viviendas cuenta con las atribuciones y funciones del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda del D.S. 49 V. y U. del año 2011, por lo que si bien no se des
Texto Completo (Preview)
9 Talca, veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto: Don Cristian Toledo Toledo, en representación de la parte demandante en causa por despido injustificado, caratulada “González / Sociedad de Ingeniería y Construcción Incosiv Ltda.”, en causa R.I.T. O-67-2.019, del Juzgado de Letras de San Javier, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de noviembre de 2.021, que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica