SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que a folio 1 comparece KEVIN ABEL CANEDO CUETO, abogado, en nombre de doña CARMEN AURILU DELGADO DE HIDALGO, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Pasaje Sor Teresa N° 1, comuna Puerto Varas, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ, con domicilio en Av. Arturo Prat Chacón N° 1099, comuna de Iquique. En cuanto a los hechos señala que: 1. En fecha 5 de septiembre de 2020, la amparada, ingreso al país por un paso no habilitado. 2. En fecha 6 de septiembre de 2020, la amparada, es detenida por la Policía de Investigaciones en un control de documentación realizado por la autoridad contralora. 3. En fecha 6 de octubre de 2020 la Fiscalía de Local de Pozo Almonte se desistió de iniciar la acción penal establecida en el artículo 84 del DL N° 1.094. 4. Luego, en fecha 6 de octubre de 2020 y en conocimiento del desistimiento de la acción penal del Ministerio Publico, la intendencia, emitió una orden de expulsión en contra de la amparada mediante la Resolución Exenta N° 2893/2020. 5. En fecha 3 de diciembre de 2020, la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, notifico a la amparada de la Resolución Exenta N° 2893/2020. 6. En fecha 4 de diciembre de 2020, la amparada, presentó un recurso de reposición en contra de la misma autoridad arguyendo los

Fundamentos

motivos urgentes y humanitarios por los que se vio en la necesidad de ingresar por un paso no habilitado al país. 7. La intendencia no ha resuelto la reposición planteada por la amparada siendo que han transcurrido más de 1 año desde su interposición, superando con creces el plazo de 30 días establecido en el artículo 59 de la Ley 19.880 para su resolución, lo cual, sitúa a la amparada en una posición de incertidumbre totalmente injustificada. 8. En este estado de cosas, aparece que la medida de expulsión decretada es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la amparada en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la expulsión. En efecto, se acompañan antecedentes que demuestran que la amparada tiene arraigo familiar en el país, encontrándose actualmente casada con don VICTOR ANDRES PALACIOS ULLOA de nacionalidad chilena. Asimismo, es importante destacar que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. 9. Los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporada a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio y social. 10. Asimismo, es importante señalar que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta número 2893/2020, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional, por un paso no habilitado. 11. Que la ley no le confirió al Intendente Regional de manera explícita y directa -expresamente, en los términos del texto constitucional- la autoridad para expulsar a un extranjero que ingresó clandestinamente al país sino una vez cumplida la pena por el delito cometido. Previa referencias legales y jurisprudenciales, pide se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2893/2020 emitida por la Intendencia Regional de Tarapacá que dispone la expulsión del país de doña CARMEN AURILU DELGADO DE HIDALGO. Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: 1. Pasaporte respecto de doña CARMEN AURILU DELGADO DE HIDALGO emitido por la República Bolivariana de Venezuela; 2. Certificado de antecedentes respecto de doña CARMEN AURILU DELGADO DE HIDALGO emitido por la República Bolivariana de Venezuela; 3. Resolución Exenta N° 2893/2020 emitida por la Intendencia Regional de Tarapaca; 4. Acta de notificación emitida por la Policía de Investigaciones de Puerto Montt; 5. Recurso de reposición presentada en contra de la Resolución Exenta N° 2893/2020; 6. Declara

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por CARMEN AURILU DELGADO DE HIDALGO en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 167-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos Que a folio 1 comparece KEVIN ABEL CANEDO CUETO, abogado, en nombre de doña CARMEN AURILU DELGADO DE HIDALGO, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Pasaje Sor Teresa N° 1, comuna Puerto Varas, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ, con domicilio en Av. Arturo Prat Chacón N°

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