1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

AVICOLA ANDINA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-1-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, se alza de nulidad el abogado don Sergio Antonio Montes Larraín, en representación convencional de la reclamante Avícola Andina SpA., en contra de la sentencia definitiva de 08 de marzo de 2022, que rechazó la reclamación judicial interpuesta por su representada al tenor del artículo 503 del código del ramo, en contra de la Resolución de Multa N°8410/21/35, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de San Antonio, de fecha 17 de diciembre de 2021, para que conociendo esta Corte del recurso, invalide la sentencia recurrida por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en definitiva acoja la reclamación deducida por su parte, en contra de la resolución de multa señalada, dejándola sin efecto. SEGUNDO: Que, la causal de nulidad en que se funda el presente recurso es aquella establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, circunscribiéndola el recurrente a haberse dictado la sentencia quebrantando la regla de la lógica denominada “principio de la no contradicción” que es aquel que postula que “nada puede ser y no ser al mismo tiempo”, y las máximas de la experiencia. Señala que la sentencia recurrida dio por establecido tres hechos: a) Que el reclamo que dio origen a la multa impugnada de autos tuvo lugar el 14 de abril de 2021; b) que el cambio en la distribución de la jornada por el que se cursó la Multa se produjo en junio de 2021, tal como lo indican los registros de asistencia de los afectados; c) que Avícola Andina no dio el aviso correspondiente a los trabajadores afectados al tenor de lo indicado en el artículo 12 del Código del Trabajo. Refiere que dichas afirmaciones no pueden ser verdaderas al mismo tiempo, porque se contradicen entre sí. No puede ser cierto el hecho que el presidente del Sindicato reclamó en abril de 2021 por un cambio que iba a ocurrir en junio de 2021, y -al mismo tiempo- que su representada no haya dado oportuno aviso a los trabajadores afectados del cambio que se iba a producir. De ser efectivo que la empresa no dio el aviso correspondiente, no se entiende cómo supo el sindicato lo que iba a ocurrir en junio, o bajo qué argumentos habría presentado el reclamo. Es la propia sentencia recurrida impugnada la que reconoce que el 14 de abril de 2021 los trabajadores afectados ya conocían del cambio que se iba a producir en junio de ese año, prueba de lo anterior es el hecho de que presentaron una denuncia/reclamo ante la Inspección del Trabajo respecto de dicha modificación horaria. De lo expuesto y, en atención a las fechas en que se impetró el reclamo y a la fecha en que se materializó el c

Fallo

por tanto, que fuera puesto en conocimiento de los trabajadores afectados por la medida; que si bien los registros de asistencia de los trabajadores José Bahamondes Castro, Teresa Carrasco Sepúlveda, Marco Jeria Quezada, Roberto Muñoz Delgado, y Cristian Soto Riquelme, dan cuenta del cambio en el horario de ingreso de los trabajadores, que comenzó a ser efectivo a partir del mes de junio de 2021, hecho coincidente con aquel constatado por el fiscalizador, así como con lo alegado por la reclamante, de igual forma no permite acreditar de modo alguno que dicho cambio haya sido comunicado previamente a los trabajadores afectados, así como la fecha en que dicha comunicación se habría realizado. Finalmente, señala que en nada abona a las alegaciones de la reclamante, la prueba documental allegada consistente en los contratos de trabajo, anexos y modificaciones de contrato de trabajo de los trabajadores mencionados, por cuanto no dicen relación alguna con el hecho objeto de análisis. Por último, señala que las deficiencias de la prueba documental, no han sido subsanadas en modo alguno con el mérito de la testimonial rendida, consistente en las declaraciones del testigo don Francisco Chiang Vega, jefe de operaciones del plantel Leyda de la reclamada, desde que no resulta concordante con lo alegado por la reclamante en este punto, con la prueba documental allegada al proceso, ni con los hechos constatados por el fiscalizador. CUARTO: Que, el recurso de nulidad que nos ocupa tiene por

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-1-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, se alza de nulidad el abogado don Sergio Antonio Montes Larraín, en representación convencional de la reclamante Avícola Andina SpA., en contra de la sentencia definitiva de 08 de marzo de 2022, que rechazó la reclamaci

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