MUÑOZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Mauricio Andrés Muñoz Peña, trabajador dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por la acción ilegal y arbitraria cometida contra su persona al cobrar vía descuento por planilla una deuda que en la actualidad se encuentra judicializada y con sentencia favorable a su parte, ocasionándole con dicho actuar un desmedro en su patrimonio, lo que importa una amenaza a su legítimo ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, número 24 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso en que actualmente se encuentra trabajando en la Universidad de Santiago, con contrato indefinido, siendo el acto que motivó el recurso, la orden que dispuso la recurrida que, su actual empleador descuente el crédito que se encuentra cobrando, a través de un procedimiento ejecutivo, en causa Rol C-18.648-2017 del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, donde se alegó la prescripción y se allanó la recurrida, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada; sin embargo, arbitraria e ilegalmente decidió no continuar con la correcta tramitación, procediéndose al remate de los bienes. Sostiene que, el 30 de diciembre de 2021, se le comunicó formalmente que la recurrida ordenó proceder a realizar los descuentos desde sus remuneraciones, encontrándose todos los trabajadores de la empresa bajo una amenaza plausible por parte de la recurrida, quienes no dan solución alguna, impidiendo que la empresa genere y curse todo tipo de créditos a los trabajadores justificando la medida en la deuda que mantiene. Señala que de conformidad a la información proporcionada por su empleador debería descontarse de su remuneración, la suma de $350.000, amenazando a la empresa que de no efectuar el descuento se la tendrá por morosa y no autorizará futuros créditos a los trabajadores. Por otra pa
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, en la presente acción, la recurrida ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde diciembre de 2021. Tercero: Que, conforme es aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Quinto: Que luego de lo antes expresado, lo cierto es que, del mérito de los antecedentes allegados, especialmente, lo señalado en el informe emitido por Caja de Compensación Familiar de Los Andes, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de protección, ha sido satisfecho por la recurrida, al indicar que ha procedido a dejar sin efecto los cobros del crédito a través del descuento de las remuneraciones del actor como, asimismo, restituir los montos ya descontados, de modo que no existiendo medida alguna que pueda ser adoptada por esta Corte, a fin de restablecer el imperio del derecho, deberá, necesariamente, desestimarse la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Mauricio Andrés Muñoz Peña. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-542-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Mauricio Andrés Muñoz Peña, trabajador dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por la acción ilegal y arbitraria cometida contra su persona al cobrar v
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