CONTRERAS PEÑA JESUS ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de los intereses de Jesús Alberto Contreras Peña, de nacionalidad venezolana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal materializado en la Resolución Exenta Nº 22120681 de fecha 4 de marzo de 2022, por la que se rechazó de la petición de permanencia definitiva pedida por el amparado, al tenerlo por desistida de su solicitud, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo en su escrito de amparo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y en especial ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que la resolución de fecha 4 de marzo de 2022, en cuanto señala que la solicitud de permanencia definitiva del amparado se encuentra desistida, sea anulada; ordenar a la recurrida conceder un título de residencia para estampar la visa, para luego estampar la visa en él, en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 del antiguo Reglamento de Extranjería, el que se debe entender vigente por lo ordenado en los artículos 70 y Quinto Transitorio de la Ley de Migración y Extranjería. Fundando el recurso explicó que el día 29 de febrero del año 2020 presentó la solicitud para obtener la permanencia definitiva en el país, la que se tramitó hasta que el 17 de febrero del año 2021 se le solicitó subsanar un aspecto, indicando “imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte, no vigente, el documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados”. Afirma que su pasaporte fue emitido el año 2012 y estaba vigente hasta diciembre del año 2019. Detalla sobre este aspecto que le fue imposible pedir un nuevo pasaporte en Venezuela, por el costo monetario que ello implicaba. Para subsanar lo pedido, el amparado volvió adjuntar la misma copia del pasaporte del año 2012, pero añadió una carta explicativa dando cuenta de sus razones para proceder de aquella forma. Sin perjuicio de ello, afirma que finalmente el 22 de octubre del 2021 logró obtener los medios para pagar el pasaporte, pero nunca pudo adjuntar la información a su expediente de tramitación de visa. Enseguida, indica que el 4 de marzo del 2022, la recurrida dictó la resolución que ahora se recurre, la N° 22120681, por la que declaró desistida la tramitación de la visa pedida por entender que el amparado no cumplió con lo que le fuera ordenado. En cuanto a la ilegalidad, argumenta que la autoridad recurrida ha puesto a la persona amparada, en una situación de incertidumbre totalmente injustificada, que perturba y amenaza su libertad personal y seguridad individual, en cuanto podría verse obligado abandonar el país atendida su situación migratoria irregular. Por otro lado, reprocha haberse afectado principios del procedimiento administrativo al no considerar el estado de fuerza mayor en que se vio envuelto el a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de los intereses de Jesús Alberto Contreras Peña, en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, actual Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1416-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. A los folios 19, 20 y 21; a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de los intereses de Jesús Alberto Contreras Peña, de nacionalidad venezolana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal materializado en la Resolu
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