AMPARADO: RAUL MIGUEL FUENZALIDA UBILLA/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 260-2022, comparece deduciendo recurso de amparo Jannella Karime Figueroa Polgatty, abogada, cedula de identidad N° 8.012.942-4, domiciliada en O’Higgins N° 1186, oficina 1001, Edificio Studio Sur, Concepción, en favor de Raúl Miguel Fuenzalida Ubilla, cedula de identidad N° 13.899.493-7, recluido en el CCPP BIO BIO, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2022. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de dieciocho años, por los delitos de tráfico de drogas y robo con violencia. Indica que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se encuentra cumplido y que ha observado una conducta “Muy Buena” en el establecimiento penal. Sostiene que cumpliendo con los requisitos legales y administrativos establecidos en el D.L. 321, modificaciones y su respectivo reglamento, el amparado postuló a la libertad condicional, y conociendo de ésta, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud por Resolución N° 24-2022 de 22 de abril de presente año. Respecto al Decreto ley N° 321, sostiene que el amparado cumple con el tiempo exigido por la ley, es decir más de dos tercios de su condena. Agrega que ha mantenido una conducta calificada de muy buena y ha desarrollado actividades de capacitación intrapenitenciarias con el fin de incorporar a su matriz laboral elementos que le permitan desarrollar un trabajo licito y sustentable en el tiempo y medio libre. En relación a la educación, ha cumplido con el requisito de estudios, habiendo terminado el cuarto medio, en modalidad Técnico Profesional, en el establecimiento educacional Liceo Técnico Profesional de Adultos Pukara. Sostiene que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N.º 321, por lo que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta lógico que para realizar el informe ps
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 3°.- Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia –Publicado el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto ley Nº 321, de 1925; b) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, mediante la calificación
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Raúl Miguel Fuenzalida Ubilla, en contra de la Resolución N° 24-2022 de 22 de abril de presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Se previene que la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Nuñez concurre al rechazo del recurso sin compartir lo expresado en el considerando 6°.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Sergio Galaz Ramírez. N°Amparo-260-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/kls Concepción, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte 260-2022, comparece deduciendo recurso de amparo Jannella Karime Figueroa Polgatty, abogada, cedula de identidad N° 8.012.942-4, domiciliada en O’Higgins N° 1186, oficina 1001, Edificio Studio Sur, Concepción, en favor de Raúl Miguel Fuenzalida Ubilla, cedula de identidad N° 13.899.493-7, r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica