JORQUERA/LIMATRIP SA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En autos Rol I.C. N° 172-2022, ha interpuesto recurso de nulidad laboral la parte demandada LIMATRIP S.A., representada por el abogado Jorge Vargas Schmidt, en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache con fecha 24 de febrero del 2022, en la que se declaró: I. La nulidad absoluta del finiquito suscrito el 9 de abril de 2021 entre las partes; II. Que el despido de la demandante es nulo e incausado; III. Que se condena a la demandada LIMATRIP S.A. al pago a favor de la demandante: 1. - Indemnización sustitutiva aviso previo: $ 428.736; 2. - Indemnización por 11 años de servicio correspondiente al máximo legal de 330 días de remuneración: $4.716.096.- 3. - Las cotizaciones previsionales de AFP Provida, de salud de FONASA y de AFC CHILE, adeudadas desde 11 de mayo del año 2000 en adelante. 4. - Las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la fecha del despido, hasta que se produzca la convalidación del mismo, a razón de $428.736 mensuales. 5.- Todo lo anterior con reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en $ 1.000.000.- Como causal principal, se invoca la causal contenida en el artículo 478 literal e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia ha omitido manifiestamente el análisis de la prueba rendida por esta parte en el juicio, particularmente aquella referida al pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora y su actual estado de jubilación. En subsidio de la causal anterior, se invoca la causal contenida en el Artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentenciadora ha infringido los artículos 177 y 162 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1681 y 1682 del Código Civil, al declarar la nulidad absoluta del finiquito válidamente suscrito entre la demandada y la trabajadora. E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que se refiere a la causal principal de nulidad esgrimida por el recurrente, esto es, la prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 459Nº4 del mismo Código, basada en que el sentenciador no efectuó el análisis de toda la prueba rendida, específicamente la prueba documental rendida por su parte y consignada bajo el acápite “Medios de Prueba” de la audiencia de estilo, y que consistió en Certificado de Pago de Pensiones, AFP Provida y Certificado histórico de Cotizaciones, AFP Provida. Dicha prueba que daba cuenta del cumplimiento de las obligaciones previsionales de la trabajadora, fue omitida de manera patente por la juez de la causa quien señala en el considerando CUARTO: “En efecto, la demandada no acreditó haber cumplido con su obligación de declaración y pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora en las instituciones que señala el libelo, ni en alguna otra, no rindiendo prueba al efecto. Por su parte, la actora acompañó un certificado de sus cotizaciones en AFP Provida, emitido el 19 de octubre de 2021, que da cuenta de la existencia de lagunas previsionales de la trabajadora desde el año 2015 en adelante, lo que demuestra la falta de cumplimiento de la obligación por parte de la empleadora demandada, quien adeuda cotizaciones previsionales de la trabajadora”. Dicha afirmación efectuada por el tribunal, es en primer lugar absolutamente errada, puesto que no existiría ninguna laguna en el año 2015, como consta del propio certificado de cotizaciones previsionales AFP PROVIDA acompañado por la contraria. Añade, que el documento acompañado por su representada con fecha 13 de enero de 2022, da cuenta que la trabajadora ANGELINA ERIKA JORQUERA REYES, RUT 6.991.298-2, es pensionada por modalidad VEJEZ NORMAL desde el día 02 de marzo del año 2016, por la AFP PROVIDA, antecedente que la contraria omitió informar en su demanda y que de acuerdo al artículo 69 del DL 3500, la dejaba exenta de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17, así como al empleador de pagar la cotización destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59. Precisamente por aquel motivo su representada cesó en el pago de las cotizaciones previsionales en la AFP respectiva desde marzo del año 2016, por cuanto es la propia ley la que señala que el trabajador estará exento de dicha obligación de cotización, la cual, en la práctica, es efectuada por el empleador. SEGUNDO: Que, del examen del acta única de audiencia de procedimiento monitorio, folio 39, queda acreditado que la recurrente rindió la referida prueba documental que indica en su libelo, dentro de la cual se encuentra efectivamente el certificado de pago de pensiones de AFP Provida, en la que consta es pensionada por modalidad vejez normal, desde el 2 de marzo de 2016, documento folio 18, prueba que no fue analizada. TERCERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un recurso de d
Fallo
fallo recurrido, dictando la respectiva sentencia de reemplazo, mediante la cual se rechace en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de la recurrente, demandada en esta causa, con expresa condena en costas, en la forma expuesta en esta presentación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que se refiere a la causal principal de nulidad esgrimida por el recurrente, esto es, la prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 459Nº4 del mismo Código, basada en que el sentenciador no efectuó el análisis de toda la prueba rendida, específicamente la prueba documental rendida por su parte y consignada bajo el acápite “Medios de Prueba” de la audiencia de estilo, y que consistió en Certificado de Pago de Pensiones, AFP Provida y Certificado histórico de Cotizaciones, AFP Provida. Dicha prueba que daba cuenta del cumplimiento de las obligaciones previsionales de la trabajadora, fue omitida de manera patente por la juez de la causa quien señala en el considerando CUARTO: “En efecto, la demandada no acreditó haber cumplido con su obligación de declaración y pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora en las instituciones que señala el libelo, ni en alguna otra, no rindiendo prueba al efecto. Por su parte, la actora acompañó un certificado de sus cotizaciones en AFP Provida, emitido el 19 de octubre de 2021, que da cuenta de la existencia de lagunas previsionales de la trabajadora desde
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En autos Rol I.C. N° 172-2022, ha interpuesto recurso de nulidad laboral la parte demandada LIMATRIP S.A., representada por el abogado Jorge Vargas Schmidt, en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache con fecha 24 de febrero del 2022, en la que se declaró: I. La nulidad ab
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