SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la Ilustre Municipalidad de San Felipe, quien interpone recurso de reclamación judicial contra de resolución exenta N° 96, de 20 de enero de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación Región de Valparaíso, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N°2020/PA/05/497 de fecha 25 de septiembre de 2020, manteniendo la sanción de privación parcial y temporal por 2 meses del 2% de la subvención general. Señala que el único cargo formulado en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe consistiría en que el establecimiento no cumple con procedimiento para aplicar la medida de expulsión y/o cancelación de matrícula. Conforme al acta de fiscalización se constató que el establecimiento educacional, Escuela Carmela Carvajal de Prat RBD 1279 – 3, aplicó medida de expulsión y/o cancelación de matrícula al alumno Gonzalo Andrés Villarroel Ortega curso tercero año básico, en contravención a la normativa educacional vigente. En particular, no se respetan los plazos señalados por la ley de 15 días de apelación; no se verifica la existencia de hechos acreditables que afectan la integridad física y psicológica de algún miembro de la comunidad educativa y; no hay plan intencionado y planificado en apoyo al estudiante para superar sus dificultades. Asegura que todas las conductas del alumno se encuentran acreditadas con la copia de las anotaciones del mismo y que fueron adjuntas al proceso administrativo. En relación al plan de intervención y apoyo al estudiante, se realizaron a su respecto orientaciones sobre su comportamiento, y se han realizado sesiones de psico-educación por parte de las psicólogas de convivencia escolar y del PIE lo cual ha sido desestimado por el alumno. En consecuencia, en razón de los antecedentes expuestos los cargos en contra del establecimiento educacional referido, deben ser desestimados y dejados sin efecto. Alega además que el procedimiento administrativo fue resuelto fuera

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley N 20.529, procede en aquellos casos que en que los afectados estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, para que la Corte de Apelaciones respectiva, la deje sin efecto. Segundo: Que, en primer término, cabe tener presente que en autos se interpone un reclamo de ilegalidad, que no tiene otro objetivo que verificar si la resolución contra la cual se recurre se ajusta o no a la normativa correspondiente y,

Fallo

Por tanto, solicita se deje sin efecto la sanción y la multa aplicada. A folio 8, evacua informe la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo de la reclamación materia de autos, con costas. Luego de exponer los antecedentes del proceso sancionatorio, sostiene que alegaciones del recurrente buscan que se realice una nueva revisión de la efectividad o no efectividad de los hechos que configuraron la infracción sancionada, atacando directamente el acto administrativo de formulación de cargos, lo que no constituye el objeto de análisis del recurso de reclamación judicial interpuesto, ni tampoco el acto administrativo preciso en contra del cual el art. 85 de la Ley N°20.529 contempla este mecanismo de impugnación, puesto que dicha norma señala claramente que procede en contra de Resoluciones dictadas por el Superintendente de Educación que no se ajustan a la normativa educacional. Sin perjuicio de lo expuesto, hace hincapié en que consta que la apoderada fue notificada de la medida de cancelación de matrícula de su hijo para el año 2020, el 22 de noviembre de 2019, incurriendo el recurrente en 2 infracciones en este acto. El primero, referido a que informa a la apoderada que el plazo para apelar es de 5 días hábiles, lo que incumple la normativa educacional vigente, puesto que esta contempla un plazo de 15 días. Y, el segundo, porque el plazo de 15 días para apelar o presentar una reconsideración de la medida, vencía el 13 de diciembre de 2019, sin embargo, el estab

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece la Ilustre Municipalidad de San Felipe, quien interpone recurso de reclamación judicial contra de resolución exenta N° 96, de 20 de enero de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación Región de Valparaíso, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N°2020

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