VILLAGRÁN / SAA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, a folio 1 comparece José Eugenio Villagrán Reyes, chileno, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de Luis Segundo Saa Hermosilla, por haber incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco de haber instalado una casa de construcción ligera en el camino privado que sirve de acceso a las parcelas del recurrente, impidiendo el ejercicio del derecho real de servidumbre de tránsito que lo ampara. Para fundar su recurso sostiene, en síntesis, que el recurrente es dueño de las parcelas 3 y 4 ubicadas en la comuna de San Felipe ex Fundo La Higuera, detallando los títulos inscritos en que consta el derecho de propiedad aludido. Sostiene que para acceder a sus propiedades cuentan con un único camino, interrumpido por el recurrido. Explica que el 05 de julio de 2021 el recurrido ingreso al camino junto a otros sujetos y construyó una media agua de material ligero. Al ser consultado, el recurrido se limitó a decir que se encontraba en un camino público y que tenía permiso municipal, lo que por cierto resultó ser falso. Hace presente que el Servicio de vialidad ha emitido certificado en que consta que el camino no es público, documento que fue exhibido al recurrido, quien manifestó que de todas formas se quedaría en el lugar. Consecuencia de los hechos, señala que se han afectado sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Solicita por tanto se ordene al recurrido extraer la vivienda o se le permita al recurrente realizar dicha diligencia con auxilio de la fuerza pública, pudiendo repetir de los gastos que se generen, con costas. A folio 22, se prescinde del informe del recurrido y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de las alegaciones vertidas en el recurso es posible determinar que el objeto de esta acción cautelar recae sobre lo que se considera un acto arbitrario e ilegal, el cual consistiría en levantar una construcción ligera (media agua) en un camino de acceso al predio del recurrente, el cual sería de acceso privado. Segundo: Que, teniendo únicamente presente que los antecedentes indicados en el recurso no aparecen acreditados de forma indubitada, por cuanto no se tiene conocimiento cierto de la naturaleza privada o pública del camino en que se levantó la construcción, así como tampoco de la efectiva existencia de una servidumbre de tránsito que beneficie al recurrente, se rechazará la presente acción de protección.
Fallo
por tanto se ordene al recurrido extraer la vivienda o se le permita al recurrente realizar dicha diligencia con auxilio de la fuerza pública, pudiendo repetir de los gastos que se generen, con costas. A folio 22, se prescinde del informe del recurrido y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de las alegaciones vertidas en el recurso es posible determinar que el objeto de esta acción cautelar recae sobre lo que se considera un acto arbitrario e ilegal, el cual consistiría en levantar una construcción ligera (media agua) en un camino de acceso al predio del recurrente, el cual sería de acceso privado. Segundo: Que, teniendo únicamente presente que los antecedentes indicados en el recurso no aparecen acreditados de forma indubitada, por cuanto no se tiene conocimiento cierto de la naturaleza privada o pública del camino en que se levantó la construcción, así como tampoco de la efectiva existencia de una servidumbre de tránsito que beneficie al recurrente, se rechazará la presente acción de protección. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37778-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos Que, a folio 1 comparece José Eugenio Villagrán Reyes, chileno, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de Luis Segundo Saa Hermosilla, por haber incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco de haber instalado una casa de construcción ligera en el camino privado que sirve de acceso a las
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