SIN INFORMACION

PIZARRO/GUAJARDO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, con fecha once de septiembre de dos mil veinte, comparece el abogado doña Natalia Gandulfo Lefenda, en representación del ejecutado ROBERTO RENE PIZARRO WOLF, solicitando en estos antecedentes administrativos Rol N°543-2006, se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta institución en la etapa administrativa del proceso. 2°. Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Por ello, estima que atendida la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, no procede acoger el abandono del procedimiento alegado. 3°. Que de esta manera, y como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, destinado al c

Fundamentos

considerando asimismo que en la especie estos autos se encuentran paralizados desde el 30 de julio de 2007, fecha en que se practica la notificación y requerimiento de pago al contribuyente, constando que luego de ello se efectuó un embargo el 28 de febrero del 2014, luego de lo cual no se ha realizado gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el 30 de octubre de 2020, transcurriendo con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 05 de noviembre de 2020, dictada por la Juez Sustanciadora (S) y Directora Regional Tesorera, doña Viviana López Cisternas, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido en lo principal de fecha 30 de octubre de 2020. En consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-580-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, con fecha once de septiembre de dos mil veinte, comparece el abogado doña Natalia Gandulfo Lefenda, en representación del ejecutado ROBERTO RENE PIZARRO WOLF, solicitando en estos antecedentes administrativos Rol N°543-2006, se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a l

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