SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ERASMO ENRIQUE VIEDMA CACERES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 18 de mayo del año en curso, compareció don Carlos Eduardo Arriagada Blanco, Abogado, Defensor Penal Privado, domiciliado para estos efectos en Pasaje Luis Galdames, casa N° 2, Villa Calicanto Dos, Rengo, en representación del condenado Erasmo Enrique Viedma Cáceres, cédula de identidad N°16.196.381-K, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple con creces con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación,

Fundamentos

considerando todas las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Incluso ahora, a la presentación de este amparo, ya tiene otra MB (muy buena). Luego, en el proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022 la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial, resolución adjunta en el otrosí de su presentación. Relata que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de mi representado y los avances existentes en su proceso de reinserción. Añade que su representado lleva ya 7 años de privación de libertad, de un total de 8, es decir, con creces a cumplido la mitad de su condena. Concluye indicando que resulta poco razonable exigir demasiados avances en el proceso de desarrollo de planes de intervención durante este último año, debido a que las actividades de las que están compuestas se encuentran limitadas por la Administración Penitenciaria, como forma de disminuir el movimiento dentro de las unidades penales para evitar una eventual propagación del COVID-19. En este sentido, no todo el semestre hubo clases presenciales, las actividades laborales dependientes e independientes se han reducido considerablemente y los talleres psicológicos o sociales y actividades deportivas, recreativas, culturales y artísticas se han limitado. Finaliza pidiendo acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la s

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Erasmo Enrique Viedma Cáceres, cédula de identidad N°16.196.381-K, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Rengo Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 446-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de mayo del año en curso, compareció don Carlos Eduardo Arriagada Blanco, Abogado, Defensor Penal Privado, domiciliado para estos efectos en Pasaje Luis Galdames, casa N° 2, Villa Calicanto Dos, Rengo, en representación del condenado Erasmo Enrique Viedma Cáceres, cédula de identidad N°16.196.381-K, actualmente privado de liberta

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