TORO/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2022 Alvaro Alexis Jesús Bravo Barrera, en representación de Augusto Eduardo Toro Lobos, cédula de identidad número 15.531.799-K, contratista, domiciliado en Santa Ana número 26, comuna de Santa Cruz, interpone recurso de protección en contra de María Magdalena Zúñiga Galáz, cédula de identidad número 9.740.966-8, con domicilio en Pasaje La Vega S/N Isla del Guindo y en contra de todos aquellos que resulten responsables por los actos arbitrarios e ilegales que han infringido los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 07 de marzo del presente año, el recurrente por aviso de amigos y cercanos tomó conocimiento que a través de la red social Facebook, se estarían llevando a cabo una serie de publicaciones en grupos de la red social asociadas a su nombre, con fotos obtenidas de su perfil, con la intención manifiesta de poner en conocimiento público una “funa” respecto a un supuesto “Ya basta de encubrir a abusadores violentos” realizada por la recurrida y agregando un relato sobre el contexto en que éstas habrían sido realizadas. En dicha publicación la recurrida publica lo siguiente: “Quiero funar a esta persona y lo hago con dolor y tristeza del alma, anoche echó de la casa a su pareja con sus niños y una hijita en común de 3 añitos. Literalmente la botó a la calle. Es tal su grado de matonismo que se cree con el derecho de golpear y humillar a su pareja por más de 5 años en la casa que compartían y botarla a la calle, se jacta que es amigo de “abogados” “jueces” y, por lo tanto, según él “es intocable”. Lo hago público porque nadie está contra la ley. Agresor y según él facultado por su círculo de amistades”, acompañada de una fotografía con su cara, la cual fue sustraída y difundida sin su autorización ni consentimiento. Que al darse cuenta de lo sucedido, denunció la publicación, a través del “mecanismo de reporte”, que pone a disposición la misma plataforma, per
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20° de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es una publicación hecha en contra del actor durante el mes de marzo de este año, en la red social Facebook, mediante la cual se le imputa ser responsable de humillar y maltratar a su pareja, con lo cual se le habría conculcado la garantía constitucional del número 4 del artículo 19° de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, la recurrida reconoció haber efectuado la publicación, pero sin intención de lesionar el honor del recurrente, sino más bien como una reacción, motivada por la desesperación de la situación vivida por su hija y nietos. Agregando que la publicación fue eliminada. CUARTO: Que, no obstante las alegaciones de la parte recurrida, se constata que las expresiones que figuran en la referida red social, se refieren al recurrente como una persona maltratadora y violenta, imputaciones que claramente dicen relación con la afectación de su honra, debiendo considerarse en este sentido que el derecho a la libertad de expresión reconoce como límite, precisamente, el respeto a la honra y dignidad de las personas tal como lo ha sostenido la Corte Suprema en causa Rol 5489-2019. QUINTO: Que, entonces, los hechos denunciados constituyen un ejercicio de autotutela carente de legitimidad y proscritos en nuestro ordenamiento jurídico que desde luego debe considerarse una conducta ilegal y arbitraria. SEXTO: Que, así las cosas, la publicación de Facebook efectuada por la recurrida, transcrita en el recurso y no controvertidas por este última, en la que se atribuye al actor ser agresor y maltratador de su pareja, la que se ha verificado en forma pública, afectando el derecho a la honra del recurrente, por cuanto se han efectuado imputaciones, que si bien podrían derivar en investigaciones propias de la jurisdicción penal, implica un juicio previo, anticipado y público que lo daña, tornándose en consecuencia, arbitraria e ilegal la conducta desplegada por la recurrida. Finalmente, aun cuando la recurrida alegó haber eliminado la publicación que fundamenta la presente acción, aquello no ha resultado acreditado en esta instancia, por lo que la acción constitucional será acogida del modo en que se dirá.
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 4 de abril de 2022 Rodolfo Arturo Herrera González, en representación de la recurrida, pide el rechazo del recurso con costas y expone que su representada, es madre de la actual pareja del recurrente, con quien el Sr. Toro tiene una hija en común y durante estos años de relación ha habido una serie de altercados, discusiones y peleas entre ambos convivientes, donde la recurrida se ha visto involucrada en razón a la relación de parentesco que existe con su hija Sofía, quien cada vez que se genera un conflicto, acude donde su madre para resguardarse o solicitar apoyo; situación que se repite constantemente y que como madre la tiene muy abrumada y desesperada, al ver que su hija mantiene una relación con el recurrente un tanto compleja, sobre todo cuando estos conflictos afectan inevitablemente a sus nietos, todos menores de edad, que nada tienen que ver con las discusiones y peleas entre ellos. Indica que el 06 de marzo del año en curso, llegó a casa de su representada su hija Sofía con sus 5 hijos, manifestando que el recurrente la había echado de la casa por una discusión entre ambos, sin mediar aviso previo. Que vio tan compungida, atribulada, afligida y vulnerable a Sofía, que sólo se dedicó a entregarle cariño, contención y a prestarle toda su ayuda. Al día siguiente y al escuchar de parte de Sofía el relato de lo sucedido la noche anterior con su pareja con mayores detalles y pormenores, en una
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Rancagua, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2022 Alvaro Alexis Jesús Bravo Barrera, en representación de Augusto Eduardo Toro Lobos, cédula de identidad número 15.531.799-K, contratista, domiciliado en Santa Ana número 26, comuna de Santa Cruz, interpone recurso de protección en contra de María Magdalena Zúñiga Galáz, cédula de identidad número 9.740.966-8, con
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