EN FAVOR DE ALEJANDRO ALFONSO GUTIÉRREZ CERÓN/ CLC RGUA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de mayo del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.044.072-0, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Alejandro Alfonso Gutiérrez Ceron, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.885.194-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día por su responsabilidad como autor del delito del delito de homicidio simple en grado de frustrado. Añade que sin perjuicio de lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley Nº 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual de “Muy Buena” anteriores a su postulación. Asegura que la solicitud del amparado fue rechazada por informe psicosocial desfavorable; sin embargo, lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Destaca que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. En tal sentido, con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que, al momento de postular a este beneficio, nuestro defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”. Agrega que tal como lo ha venido exigiendo nuestra jurisprudencia absolutamente mayoritaria, es posible concluir que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional no resultan suficientemente categóricos para demostrar que nuestro representada no presentaba “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°; debiendo,
Fallo
por tanto, otorgarse el aludido beneficio. Destaca que hay que tener en consideración los siguientes aspectos relevantes del proceso de reinserción social del amparado: Su representado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Su conducta ha sido calificada como Muy Buena, de manera sostenida en el tiempo, esta situación demuestra que el Sr. Gutiérrez Cerón respeta las normas impuestas por el régimen interno y demuestra avances y participación significativa en actividades de reinserción social. - De acuerdo a lo señalado en el informe psicosocial, su defendido tiene un apoyo socio familiar estable constituido principalmente por sus padres y hermanos. - A su vez, al interior del establecimiento penal realiza labores de talabartero, oficio que le permite generar recursos para sus necesidades básicas. - Por su parte, a pesar de las restricciones por la pandemia se trabajan actividades consignadas en su plan de intervención individual. - A mayor abundamiento, el amparado tiene un riesgo medio de reincidencia. - Asimismo, hace presente que, como consecuencia de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria y Gendarmería de Chile, todas las actividades de reinserción social (educativas, laborales, cursos, talleres y capacitaciones) se encuentran suspendidas desde hace larga data a raíz de la Pandemia ocasionada por el virus SARS-COV2; en la actualidad la forma más viable y conveniente para que el penado pueda reinsertarse efectivamente en la sociedad, es me
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Rancagua, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de mayo del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.044.072-0, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Alejandro Alfonso Gutiérrez Ceron, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.885.1
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