ROMÁN CON MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Alejandro Esteban Muñoz Briceño, abogado, en representación de Adriana Antonieta Román Tapia, tecnólogo médico, domiciliada en Parcela Santa Josefina, Lote Diez, Fundo El Medio, comuna de San Fernando, en virtud de lo establecido en el artículo 143 del DFL N° 1, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 451 de fecha 10 de Marzo de 2022, notificada vía correo electrónico con fecha 12 de marzo del presente, dictada por Dr. Enrique Paris Mancilla en su condición de Ministro de Salud, que determinó acoger parcialmente la reclamación interpuesta por su representada contra la Resolución Exenta 3E N° 17.110/2020 del Fondo Nacional de Salud. Señala que con fecha 14 de Julio del año 2020, y mediante correo electrónico, su representada fue notificada de la Resolución Exenta 3E N° 12.090/2020, por medio de la cual se ordenó la suspensión en forma transitoria de su inscripción en el Rol de la MLE, (Modalidad Libre Elección), por un plazo de 180 días o hasta el término del proceso administrativo a iniciar, por las eventuales irregularidades detectadas, a partir de la fecha de la referida resolución. Por ello la Sra. Adriana Román, con fecha 21 de Julio, envió un email señalando que se encontraba a disposición de cualquier investigación que se quisiese llevar a efecto, y que por su parte también investigaría cualquier yerro de orden administrativo, o en cuanto a procedimiento o protocolo, tanto para solucionarlo o para prevenir que se siguiese repitiendo, quedando a la espera de ser requerida, o notificada de cargos concretos y precisos, ello para ejercer su derecho de defensa y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 19.880. El perjuicio tanto económico como a la reputación de la afectada es enorme de mantenerse tan gravosa medida, pero no hubo respuesta a ninguna de las referidas presentaciones por parte de la autoridad administrativa, y tan solo el día 7 de Agosto de 2020 fue recepcionado un correo enviado por Pilar Miran
Fundamentos
considerando por ejemplo la situación de dos pacientes que se estimó que no habían sido atendidas acusando cobros por prestaciones no realizadas, cuando en definitiva sí se comprobó y se reconoció que las atenciones existieron, finalmente, el reintegro del Fondo de Ayuda Médica, también debiese ser devuelto a su representada. Pide declarar que: 1.- La suspensión de la inscripción en el Rol de la MLE, (Modalidad Libre Elección), aplicada a doña Adriana Román Tapia, fue arbitraria e ilegal en su extensión. 2.- Que los dineros entregados por doña Adriana Román Tapia en reintegro al Fondo de Ayuda Médica, ascendentes a la suma de $ 1.062.050 pesos, le deben ser restituidos en su totalidad. 3.- Que se deja sin efecto la multa aplicada, ascendente a 50 Unidades de Fomento, o que tal sea rebajada de acuerdo al mérito de los antecedentes aportados y conforme sea estimado prudencialmente. 4.- Que sin perjuicio de lo que se resuelva, en cuanto a dejar sin efecto la multa impuesta o rebajarla, en cualquier evento los dineros pagados en exceso por doña Adriana Román en cumplimiento de la multa impuesta, y dejada sin efecto, o rebajada, deben serle restituidos a aquella.- Acompaña la siguiente documentación: 1.- Copia de la Resolución Exenta N° 451 de fecha 10 de Marzo de 2022, notificada vía correo electrónico con fecha 12 de Marzo del presente, dictada por Dr. Enrique Paris Mancilla en su condición de Ministro de Salud.- 2.- Copia de minuta que detalla en resumen, el daño tanto patrimonial como al prestigio y honra de la señora Román Tapia. 3.- Copia de las transferencias efectuadas por doña Adriana Román con fechas 10 y 11 de Diciembre de 2021, en reintegro total del Fondo de Ayuda Médica, por un total de $ 1.062.050. 4.- Copia de las transferencias efectuadas por doña Adriana Román en pago de la multa impuesta por FONASA ascendente a 123 Unidades de Fomento, misma que fuese rebajada con posterioridad a 50 UF.- Con fecha 29 de abril de 2022 Marcelo Olivares Pacheco, Jefe (S) de la División Jurídica del Ministerio de Salud, solicita el rechazo de la acción deducida. Hace presente la forma en que las prestaciones médicas del Régimen de Prestaciones de Salud se llevan a cabo mediante dos modalidades de atención, a saber, la Modalidad de Atención Institucional y la Modalidad de Libre Elección. En lo que a esta última se refiere, también conocida como “red privada del Fondo Nacional de Salud”, es aquella en virtud de la cual, los profesionales o entidades del sector público o privado se inscriben dentro de un registro y son elegidos libremente por el afiliado, en términos que el profesional ejecuta las prestaciones que con este objeto se señalan en el arancel, por la retribución que en el mismo arancel se determina y deben suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos lleva el seguro público de salud; la inscripción obliga a los profesionales o entidades asistenciales a proporcio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por el abogado don Alejandro Esteban Muñoz Briceño en representación de Adriana Antonieta Román Tapia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 13-2022 Administrativo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Alejandro Esteban Muñoz Briceño, abogado, en representación de Adriana Antonieta Román Tapia, tecnólogo médico, domiciliada en Parcela Santa Josefina, Lote Diez, Fundo El Medio, comuna de San Fernando, en virtud de lo establecido en el artículo 143 del DFL N° 1, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 451 de fech
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