LOZADA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de protección en favor de Mayerlin Nathacha Lozada Lozada, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la visa de permanencia definitiva que solicitó el 15 de julio de 2021, lo que conculca la garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la referida petición. Que, al informar, el servicio recurrido solicita el rechazo del recurso. Al respecto, explica que el 1 de marzo de 2019, por primera vez, la recurrente solicitó visa de permanencia definitiva, la que fue desestimada por Resolución Exenta N° 111.110 de 10 de junio de 2020, otorgándole visa temporaria en subsidio. Añade que, por segunda vez, con fecha 15 de julio de 2020 la ciudadana extranjera solicitó la visa definitiva, la cual se encuentra en tramitación, en etapa de “estudio preliminar”, conforme le fuera comunicado por Resolución Exenta N° 21357788 de 7 de diciembre de 2021. Que, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. 2°) Que, del informe y documentos acompañados por el servicio recurrido, se advierte que el procedimiento aún se encuentra en tramitación, en la etapa de “estudio preliminar”, lo que le fue comunicado a la actora mediante resolución de 7 de diciembre de 2021. 3°) Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la solicitud presentada por la ciudadana extranjera, aún no concluye con un pronunciamiento por parte de la autoridad, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se considera la fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la actora, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Mayerlin Nathacha Lozada Lozada, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-34552-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de Mayerlin Nathacha Lozada Lozada, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la visa de permanencia definitiva que solicitó el 15 de julio de 2021, lo que conculca la garantía de igualdad ante la ley. So
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