EN FAVOR DE MARCELO ÁNDRES ALVEAR ATENAS/ CLC RGUA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció don MARIANO RUBIO BASTÍAS, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado MARCELO ANDRÉS ALVEAR ATENAS, cédula de identidad N°11.279.628-2, privado de libertad en el C.C.P de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Manifiesta que el amparado cumple con creces con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación,
Fundamentos
considerando todas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.931 y N° 21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Precisamente, por cumplir con los requisitos legales, el amparado ha sido postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el primer semestre del año 2022, por el Tribunal de Conducta de la Unidad Penal. Para esto ya se aplicaron por parte de Gendarmería de Chile los filtros de no postular a los internos que no cumplan con los tiempos mínimos para postular o conducta necesaria de conformidad a la Ley N°21.124 y en especial lo señalado en su artículo 9°. Luego, en el proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022 la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Indica que los antecedentes dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción y los avances existentes en su proceso de reinserción. Pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante arroja un nivel de riesgo de reincidencia muy alto con necesidades criminógenas a intervenir en 7 de los 8 sub factores dinámicos, además de elementos específicos de riesgo y necesidad sustentados en la presencia de características personales con potencial criminógeno como lo son: claros problemas de adherencia en el cumplimiento de órdenes de alejamiento, amenazas realizadas a terceros
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado MARCELO ANDRÉS ALVEAR ATENAS, cédula de identidad N°11.279.628-2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Ingreso Corte 449-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció don MARIANO RUBIO BASTÍAS, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado MARCELO ANDRÉS ALVEAR ATENAS, cédula de identidad N°11.279.628-2, privado de libertad en el C.C.P de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Manifiesta que
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