GÓMEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Flora Josefina Jiménez Aguero, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria, realizada con fecha 23 de junio de 2021, por afectar el derecho a la libertad pernal y ambulatoria, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó su solicitud, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refieren que a la fecha no hay antecedentes de que se haya dado respuesta al requerimiento. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, informa el Servicio recurrido, quien confirma las diligencias realizadas por la recurrente con motivo de sus solicitudes. Agrega que aquellas se encuentran en trámite. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud. Adicionalmente, sostiene que no se han dictado medidas de multa, abandono, expulsión o cualquier otra sanción migratoria que sostenga el recurso. Por último, hace presente que atendida la tramitación de la regularización extraordinaria, la situación migratoria del amparado es regular. Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021
Fallo
Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Flora Josefina Jiménez Aguero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido, que en el plazo de 30 días, de curso progresivo al procedimiento administrativo. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud del actor no ha sido desestimada, sin que se encuentra pendiente y en etapa de análisis resolutorio. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimiento, el solicitante goza de residencia regular en el país, conforme al artículo 157 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 135 del mismo cuerpo normativo, por lo que no existe riesgo de que la autoridad migratoria disponga su expulsión, cues
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Flora Josefina Jiménez Aguero, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria, realiza
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