SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LEANDRO PENROZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL.

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado LEANDRO MÁXIMO PENROZ POBLETE, cédula nacional de identidad Nº 15.698.089-7, privado de libertad en el C.C.P de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo y en contra de la resolución dictada en causa Rol Nº 563-2022 Penal, de fecha 13 de abril de 2022, emitida y suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Manifiesta que el amparado cumple sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en causa RIT 100-2019, RUC 1801062952-3, condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito Robo en lugar habitado y reúne todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación,

Fundamentos

considerando todas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.931 y N° 21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Precisamente, por cumplir con los requisitos legales, el amparado ha sido postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el primer semestre del año 2022, por el Tribunal de Conducta de la Unidad Penal. Para esto ya se aplicaron por parte de Gendarmería de Chile los filtros de no postular a los internos que no cumplan con los tiempos mínimos para postular o conducta necesaria de conformidad a la Ley N° 21.124 y en especial lo señalado en su artículo 9°. Luego, en el proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022 la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Indica que los antecedentes dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, por lo que la citada comisión no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción y los avances existentes en su proceso de reinserción. Pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, con voto disidente del Magistrado don Gonzalo Celedón Bulnes, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante posee un nivel medio de riesgo de reincidencia, aludiendo a factores dinámicos de reincidencia relacionados a la asociación de pares criminógenos y patrón antisocial, factores que podrían influir en la comisión del delito, los cuales necesitan ser trabajados en su plan de intervención individual por medio de

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado LEANDRO MÁXIMO PENROZ POBLETE, cédula nacional de identidad Nº 15.698.089-7. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Ingreso Corte 443-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado LEANDRO MÁXIMO PENROZ POBLETE, cédula nacional de identidad Nº 15.698.089-7, privado de libertad en el C.C.P de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo y en contra de la resolución dictada en causa

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