GARAY/SOC COMERCIALIZADORA SUPERMERCADOS LA AFRICANA S A
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT T-296-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 17 de junio de 2021, que en lo pertinente al recurso, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por doña Fernanda Santibáñez Rojas, en contra de Sociedad Comercializadora Supermercados La Africana S.A., condenando a la demandada a pagar a la demandante indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal del 80% sobre esta última indemnización, sin costas. Hace valer como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de derechos o garantías constitucionales, en relación al artículo 19 N° 2 y 76 inciso 2° de la Constitución Política de la República y los artículos 10, 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales. En subsidio, hizo valer en su recurso, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo (por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica). En subsidio de las causales anteriores, invoca la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo (esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior). Pide que, en virtud de la causal del art 477 del Código del Trabajo, por infracción de derechos o garantías constitucionales, En subsidio; en virtud de la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y 478 letra c) del Código del Trabajo: Se deje sin efecto la sentencia recurrida, solamente respecto de aquella parte en la cual se acogió la petición subsidiaria de despido injustificado, y en su reemplazo, se dicte sentencia complementaria rechazándose esta en todas sus partes dicha petición, especialmente respecto a los pagos ordenados, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de derechos o garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N° 2 y 76 inciso 2° de la Constitución Política de la República y los artículos 10, 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales. Funda la causal, en que la sentencia se ha dictado vulnerando el principio de inexcusabilidad, en relación a que en la sentencia sostuvo que: “…el Tribunal no tiene elementos de convicción para establecer en una sentencia que la licencia otorgada a la demandante es fraudulenta, lo que importaría hacer una imputación de tipo penal no solo a la demandante, sino que también al médico que emitió la licencia, cuestión para la cual no existen elementos de juicio suficientes… acusación grave que el Tribunal no está en posición de hacer.” De lo señalado, estima que es clara la posición del Juez de base, en atención a negarse expresamente a pronunciarse respecto a un hecho al cual le ha sido legalmente consultado, infringiendo con ello la normativa a que ha hecho referencia al invocar la causal. SEGUNDO: Que no obstante la extensa dogmática empleada por la recurrente para fundar la primera causal, ella resulta ser del todo impertinente al caso, de ahí que se ha debido resumir al máximo lo pertinente. En efecto lo resolutivo de la sentencia se encuentra acorde al petitorio de la denuncia y demanda y de la contestación a las mismas, en donde se manifestó solo desconocer la licencia médica al momento del despido, mas no se alega la falsedad de la misma, de este modo el tribunal ha emitido pronunciamiento sobre la controversia planteada, lo que el recurso pretende es que el tribunal se hubiere pronunciado sobre una cuestión que considera “una consulta” que forma parte de sus observaciones a la prueba. De este modo no se observa que el tribunal haya vulnerado el Principio de Inexcusabilidad regulado en el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución Política, y con ello la garantía del artículo 19 N° 2 de la misma, al igual que los artículos 10, 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales. TERCERO: Que, en subsidio de la causal anterior, hace valer la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica). En subsidio de las causales anteriores, invoca la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo (esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior). Pide que, en virtud de la causal del art 477 del Código del Trabajo, por infracción de derechos o garantías constitucionales, En subsidio; en virtud de la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y 478 letra c) del Código del Trabajo: Se deje sin efecto la sentencia recurrida, solamente respecto de aquella parte en la cual se acogió la petición subsidiaria de despido injustificado, y en su reemplazo, se dicte sentencia complementaria rechazándose esta en todas sus partes dicha petición, especialmente respecto a los pagos ordenados, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, audiencia en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de derechos o garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N° 2 y 76 inciso 2° de la Constitución Política de la República y los artículos 10, 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales. Funda la causal, en que la sentencia se ha dictado vulnerando el principio de inexcusabilidad,
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT T-296-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 17 de junio de 2021, que en lo pertinente al recurso, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por doña Fernanda Santibáñez Rojas, en contra
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