GUERRERO/MONTEC SA **
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT T-1923-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, ambas partes recurren de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda principal, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor $ 2.290.875 por concepto de feriados, con los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo y desestima en lo demás pedido la misma demanda, con declaración de no haber existido lesión de derechos fundamentales. luego, acogió la demanda subsidiaria solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicio y el recargo legal del 80%, con reajustes e intereses, rechazando en lo demás pedido la misma demanda subsidiaria; declarando que cada parte pagará sus costas. La demandada hizo valer dos causales subsidiarias, la primera es la del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales (durante la tramitación del procedimiento, debido proceso); la segunda es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo (omisión de los requisitos de la sentencia) en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal (análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación). Pide se acoja el recurso, ordenando: 1. En el caso de la primera causal de nulidad, se retrotraigan los autos al momento de llevar a cabo nueva audiencia de juicio, reiterando los oficios correspondientes a fin de que puedan ser incorporados por esta parte en audiencia de juicio. 2. En el caso de la segunda causal de nulidad subsidiaria invocada, se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda subsidiaria por despido injustificado, indebido o improcedente, ya que el despido realizado por mi representada se ajusta plenamente a derecho, todo con expresa condenación en costas. La demandante hizo valer
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: PRIMERO: Que, como primera causal, la demandada invoca la prevista en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Luego de indicar antecedentes de la acusa, funda la causal señalando que la sentencia impugnada surge de un procedimiento en el que no se respetó el debido proceso de ley, o en términos constitucionales, la sentencia no emana de un proceso racional y justo, principio consagrado en el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que para el despido del actor se invocaron las causales legales contenidas en la letra a) del numeral 1° y en el numeral 7°, ambos del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, respectivamente. (sic). Expone que en la respectiva audiencia preparatoria se fijó como hecho a probar pertinente a la justificación del despido, la “Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales” y con el objeto de acreditar el hecho a probar antes señalado, en la oportunidad procesal correspondiente, su parte ofreció como “otros medios de prueba” que el Tribunal oficiara a las distintas instituciones públicas y privadas que podrían aportar mayores antecedentes a los que ya mantenía el actor en su poder, lo que se declaró admisible, accediendo el tribunal a las diligencias requeridas siendo de cargo del actor su tramitación; sin perjuicio que apercibió a su parte a aportar al Tribunal, dentro de tercero día, la dirección y correo electrónico de las instituciones de los N° 1 a 3, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la diligencia. Afirma que el 25 de marzo de 2021 se cumplió lo ordenado informando los correos electrónicos respectivos de las instituciones a las que debía oficiar el Tribunal, y en esa misma fecha se emitieron los oficios a las instituciones señaladas. Indica que no existiendo ninguna respuesta de las entidades oficiadas y previo a la celebración de la audiencia de juicio, el 9 de septiembre de 2021, su parte solicitó al tribunal que pidiera cuenta de los oficios que a la fecha no habían sido remitidos, toda vez que en dichos oficios constarían antecedentes objetivos, pertinentes y esenciales que se relacionan con el punto de prueba y la justificación del despido del actor. Añade que el 13 de septiembre de 2021, solo Inversiones Enex S.A., remitió el oficio solicitado, informando, en su parte pertinente, que “en los registros contables de Inversiones ENEX S.A. no existe ninguna de las 3 boletas consultadas”; refiriéndose a las boletas N° 94238142, de fecha 9 de junio de 2020, por la suma de $ 38.000; N° 81438142, de fecha 4 de abril de 2020, por la suma de $ 38.004; y N° 94238142 de fecha
Fallo
fallo lo consigna. Menciona que si se hubiere consignado en la sentencia, tal y como lo dispone el Nº 3 del artículo 459 del Código del Trabajo ese hecho y si se hubiere analizado con relación a ese hecho la prueba rendida, en la especie la carta de despido, necesariamente habría llegado a la conclusión de que al actor se le vulneraron sus garantías constitucionales y la mayor prueba de ello es el hecho que cuando el sentenciador analizó la demanda para los fines de la demanda subsidiaria, consideró que las causales invocadas eran injustificadas, a consecuencia de lo cual condenó a la demandada al pago de indemnizaciones correspondientes, pues de acuerdo al artículo 493 del Código del Trabajo, que transcribe, es más que evidente que la denunciada no demostró la proporcionalidad del despido ni sus fundamentos y tanto es así que declaró precisamente injustificado el despido aplicado. Agrega que más relevante resulta lo anterior, al considerar que se invocó como causal del despido a la falta de probidad, por hechos que en definitiva nunca ocurrieron, lo que es una clara demostración de la vulneración de la garantía a la honra que nuestra Constitución establece, habida consideración de la cualificación profesional del actor, cual es, contador y sumado al descrédito que significa para la obtener un nuevo puesto de trabajo el hecho de haber sido despedido en base a esa causal de término, sumado a la querella penal interpuesta por el empleador en contra del actor por falsificación d
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT T-1923-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, ambas partes recurren de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda principal, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor $ 2.290.875 por concepto de feriados, con los reaj
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