SCOTIABANK-CHILE S.A./SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES INTEREMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS, INF *
Rol
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su texto en su integridad con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 10° y 12°, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que antecede se reproduce sus fundamentos 5° a 9°. Y se tiene además presente: 1°) Que para que pueda acogerse la denuncia por práctica antisindical de conformidad a lo dispuesto en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo, es necesario no solo incurrir en conductas de mala fe y abuso del derecho sino que ellas estén encaminadas a afectar la libertad sindical, sin que esto último se haya demostrado en el juicio. 2°) Que conforme a lo anterior la denuncia por práctica antisindical debe ser desestimada. 3°) Que cabe tener presente además que similares argumentos ha planteado la parte demandante para solicitar la nulidad del sindicato en una causa diversa la que se encuentra pendiente de resolución, demostrando así que las conductas planteadas más se avienen con la posible nulidad en la constitución o vigencia del sindicato que con prácticas antisindicales.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo se resuelve: Que se rechaza, sin costas y en todas sus partes la denuncia por práctica antisindical efectuada por Banco Scotiabank en contra de Patricio Munita Derby, Juan Vivanco Vilches y el Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresas de Servicios Financieros Informáticos, Comercio y Afines. Se mantiene el rechazo de la denuncia contra Daniel Chacón Paiva. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° S-2-2020 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. N° Laboral - Cobranza-3556-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su texto en su integridad con excepción de sus considerandos 10° y 12°, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que antecede se reproduce sus fundamentos 5° a 9°. Y se
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