1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE S.A./SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES INTEREMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS, INF *

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: El nueve de octubre de dos mil veintiuno se dictó sentencia en los autos RIT S-2-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la cual se acogió la denuncia de práctica antisindical deducida por el Banco Scotiabank en contra de los señores Patricio Munita Derby, Juan Vivanco Vilches y el Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresas de Servicios Financieros Informáticos, Comercio y Afines, sólo en cuanto se declara que los señores Munita y Vivanco deberán pagar una multa equivalente a 20 unidades tributarias mensuales, mientras que la organización sindical denunciada una multa equivalente a 30 unidades tributarias mensuales, rechazándose la demanda en lo demás y decidiendo que en caso de persistir el comportamiento antijurídico de los señores Munita y Vivanco se ordena su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492 del Código Laboral. En contra de la referida sentencia el abogado Karim Abdo Cubillos por los denunciados dedujo recurso de nulidad el que sustentó en una única causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y solicitó que se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia de práctica antisindical incoada en contra de sus representados. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 12 de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se adelantó el recurso de nulidad deducido por la parte denunciada se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo e indica que de los hechos fijados en la sentencia no se aprecia una infracción al artículo 290 letra f) del mismo Código y que

Fallo

se declara que los señores Munita y Vivanco deberán pagar una multa equivalente a 20 unidades tributarias mensuales, mientras que la organización sindical denunciada una multa equivalente a 30 unidades tributarias mensuales, rechazándose la demanda en lo demás y decidiendo que en caso de persistir el comportamiento antijurídico de los señores Munita y Vivanco se ordena su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492 del Código Laboral. En contra de la referida sentencia el abogado Karim Abdo Cubillos por los denunciados dedujo recurso de nulidad el que sustentó en una única causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y solicitó que se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia de práctica antisindical incoada en contra de sus representados. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 12 de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como se adelantó el recurso de nulidad deducido por la parte denunciada se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo e indica que de los hechos fijados en la sentencia no se aprecia una infracción al artículo 290 letra f) del mismo Código y que por tanto puedan configurar una práctica antisindical de sus representados, pues no se vislumbra el abuso de prerrogativas sindicales, ni siquiera se plantea de qué forma los

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos: El nueve de octubre de dos mil veintiuno se dictó sentencia en los autos RIT S-2-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la cual se acogió la denuncia de práctica antisindical deducida por el Banco Scotiabank en contra de los señores Patricio Munita Derby, Juan Vivanco Vilches y el Sindicato Nacional de

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